Pleno. Auto 815/1988, de 21 de junio de 1988. Recursos de inconstitucionalidad 542/1988 556/1988 (acumulados). Denegando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 542 y 556/1988
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en este Tribunal el 23 de marzo de 1.988 planteó recurso de inconstitucionalidad, contra los artículos 55. Disposición adicional 12 y Disposición final 1ª en cuanto a su último inciso "...y a las leyes promulgadas con posterioridad al 4 de enero de 1977" de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como contra las partidas presupuestarias que se expresan a continuación: Servicio 26.08, Programa 413.D, concepto económico 227.07, 227.8 y 227.9; Capítulo II, artículo 22; Servicio 26.09, Programa 412.G, Capítulo IV, artículo 42 a la Seguridad Social mediante Convenio, artículo 45 a las Comunidades Autónomas mediante Convenio; Servicio 26.10, Programa 313.G, Capitulo IV, artículo 42 a la Seguridad Social mediante Convenio; Servicio 26.9, Programa 412.G, Capítulo IV, artículo 48 a familias e instituciones no lucrativas, Capítulo VII, artículo 78 a familias e instituciones no lucrativas; Servicio 26.9, Programa 413.A, Capítulo IV, artículo 42 a la Seguridad Social -INSALUD-, Programa 542.H, Capítulo IV, artículo 42 a la Seguridad Social; Servicio 12, Dirección General de Acción Social, Programa 313.A, Concepto 422, Programa 313.B, concepto 422, concepto 451 y concepto 486; Sección 19, Servicio 01, Ministerio Subsecretaría y Secretaría General, Programa 313.B, concepto 721; Servicio 39, Concepto 452, INSERSO, "A la Generalidad de Cataluña solo en cuanto a su cuantía.
Por providencia de la Sección 1ª del Pleno, de 6 de abril último, se acordó admitir a trámite el anterior recurso registrado con el número 542/88, con traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, Por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
2. El Gobierno Balear, mediante escrito presentado en este Tribunal el 25 de marzo de 1.988, planteó recurso de inconstitucionalidad, contra los artículos 118, 119 y 121 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como contra el artículo 153, reglas segunda y quinta, de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 123 de la indicada Ley 33/1987, y contra las partidas presupuestarias siguientes: Servicio 19.12 Dirección General de Acción Social. Programa 31.1. Acción Social. 313.A Pensiones y Prestaciones asistenciales.313.B Servicios Sociales. Prestaciones de Asistencia Social.- Sección 17.07. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Programa 4.3. Vivienda y Urbanismo, se impugna el programa 431.A, 431.B, 432.B. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Programa 712.A. Promoción cooperativa social y ordenación y fomento de la Producción Agraria y Pesquera. 712.D. Reestructuración de los sectores productivos agrarios y pesqueros. Sección 23.09 Dirección General de Política Turística. Programa 7.51.a. Turismo, ordenación y Promoción Turística.
Por providencia de la Sección 3ª del Pleno, de 18 de abril último, se acordó admitir a trámite el anterior recurso, registrado con el número 556/88, con traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y 1 al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días, pueda personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimare convenientes.
3. El Letrado del Estado, en escrito recibido el 26 de abril último se persona en los recursos de inconstitucionalidad números 542 y 556/88 y solicita de este Tribunal que en su día resuelva acordando la acumulación de los mismos, por concurrir los requisitos establecidos en el art. 83 LOTC.
4. Por providencia de la Sección 3ª del Pleno, de 3 de mayo de 1988, se acordó oír a las representaciones procesales del Gobierno Balear y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para que en el plazo de diez días expusieran lo que estimasen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado, sin que hayan formulado alegaciones al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La acumulación de procesos a que se refiere el art. 83 LOTC, está condicionada, según lo establecido en dicho precepto, a la existencia de objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
En los recursos de inconstitucional ¡dad interpuestos respectivamente por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y. por el Gobierno Balear contra determinados preceptos de la Ley 33/87, de 23 de diciembre, se advierte que son distintos los impugnados en uno y otro recurso, como también difieren ambos recursos en cuanto a la casi totalidad de las partidas presupuestarias cuya declaración de inconstitucionalidad también se solicita. Es cierto que los dos recursos coinciden en impugnar partidas de la Sección 19, incluidas en los programas 313 A ("Pensiones y prestaciones asistenciales") y 313 B ("Servicios Sociales"); pero en el recurso interpuesto en nombre del Gobierno Balear -a diferencia de lo que ocurre en el del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña - no se precisan los conceptos que se impugnan. Y también es cierto que en ambos recursos se cuestiona el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, especialmente en cuanto al mecanismo de las subvenciones y de la denominada financiación condicionada. Pero, si bien la doctrina sobre estos últimos aspectos que, en su caso, se aplique habrá de ser la misma en ambos casos, ello no parece suficiente, para justificar la unidad de tramitación y decisión de ambos recursos, habida cuenta de la diversidad de recurrentes, de preceptos impugnados y de pretensiones ejercitadas.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda denegar la acumulación solicitada del presente recurso de inconstitucionalidad, registrado con el número 556/88 al registrado con el número 542/88. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del
Estado para que pueda presentar las alegaciones que estime conveniente en cada uno de los recursos.
Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho.