
Pleno. Auto 1081/1988, de 27 de septiembre de 1988. Conflicto positivo de competencia 1.296/1986. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.296/1986
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 1986, promovió conflicto positivo de competencia, en relación con la Resolución de fecha 22 de enero de 1986, de la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre autorización y declaración de utilidad pública en concreto del proyecto de instalación de la línea de alta tensión a 380 KV, de la CN «Vandellós-1» a la EE «Vandellós-2», solicitada por la sociedad «Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima» (HIFRENSA).
2. Por providencia de 3 de diciembre de 1986, dictada por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por plazo de veinte días, comunicar la incoación del asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Audiencia Territorial de Barcelona a los efectos del art. 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y publicar la incoación y suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó en autos mediante escrito recibido el 22 de diciembre de 1986, bajo la representación y dirección del Abogado don Ramón Riu Fortuny, a quien se le prorrogó en diez días más el plazo para formular alegaciones, que efectuó por escrito presentado el 20 de enero de 1987.
3. Por providencia de 1 de abril de 1987, la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal acordó oír a las partes para que en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Resolución impugnada.
El Abogado del Estado por escrito recibido el 13 de abril de 1987 y evacuando el traslado conferido en la anterior providencia, solicitó el mantenimiento de la suspensión de la Resolución objeto del conflicto. Asimismo el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en su escrito de alegaciones presentado el 21 de abril siguiente, solicitó el levantamiento de la misma.
Por Auto de 12 de mayo de 1987, el Pleno del Tribunal acordó el levantamiento de la suspensión de la Resolución de 22 de enero de 1986, de la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre autorización y declaración de utilidad pública del proyecto de instalación de la línea de alta tensión de la CN «Vandellós-l» a la EE «Vandellós-2», solicitada por la sociedad «Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima» (HIFRENSA).
4. El Abogado del Estado por escrito presentado el 21 de julio de 1988, al que acompaña certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, desiste del conflicto, a lo que no ha puesto objeción alguna el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña después del traslado de dicho escrito.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.
2. En el presente conflicto positivo de competencia, el Abogado del Estado solicita se le tenga por desistido, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Abogado del Estado, del conflicto positivo de competencia núm. 1296/86, promovido por el Gobierno, en relación con la Resolución de 22 de enero de 1986, de
la Dirección General de Energía de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre autorización y declaración de utilidad pública en concreto de proyecto de instalación de la línea de alta tensión a 380 KV de la CN «Vandellós-l» a la EE «Vandellós-2», solicitada
por la sociedad «Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima» (HIFRENSA).
Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.