Pleno. Auto 40/1989, de 24 de enero de 1989. Conflictos positivos de competencia 891/1984 852/1985 (acumulados). Acordando haber lugar al desistimiento del actor en los conflictos positivos de competencia 891/1984 y 852/1985
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
I. Antecedentes
1. Con fecha 19 de diciembre de 1984 tuvo entrada en el Registro General escrito de la Generalidad de Cataluña, planteando conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de fecha 19 de julio de 1984 por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural.
Por providencia de 9 de enero de 1985, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, acordó admitir a trámite el conflicto, que fue registrado con el núm. 891/84, con traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, a los efectos previstos en el art. 82.2 de la LOTC, dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional, para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. Por escrito recibido en este Tribunal el 30 de septiembre de 1985, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, en relación con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de fecha 31 de mayo de 1985, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural.
Por providencia de 9 de octubre de 1985, la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto, que fue registrado con el núm. 852/1985, con traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, a los efectos previstos en el art. 82.2 de la LOTC; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Los conflictos positivos de competencia indicados en los números anteriores se encuentran acumulados a los siguientes:
a) Número 838/1984, interpuesto el 30 de noviembre de 1984 contra la Orden de 19 de julio de 1984 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural. Admitido a trámite por providencia de 5 de diciembre de 1984 de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal.
b) El núm. 839/1984, interpuesto por la Junta de Galicia el día 30 de noviembre de 1984 contra el Gobierno de la Nación, que, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ha dictado la Orden de 19 de julio sobre concurso de subvenciones a fondo perdido para reforma de establecimientos hoteleros de explotación familiar. Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal el día 5 de diciembre de 1984.
c) El día 30 de noviembre de 1984 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Junta de Galicia, y que fue registrado con el núm. 840/1984, contra la Orden de 19 de julio de 1984, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre concurso para la concesión de ayudas a los proyectos de construcción de «campings» a realizar en el año 1984. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal fue admitido a trámite el día 5 de diciembre de 1984.
d) El día 30 de noviembre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal el conflicto positivo de competencia y fue registrado con el núm. 841/1984, interpuesto por la Junta de Galicia frente al Gobierno de la Nación, contra la Orden de 19 de julio de 1984, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sobre convocatoria del concurso de subvenciones a fondo perdido para el fomento de las ofertas turísticas especializadas. Fue admitido a trámite por providencia de 5 de diciembre de 1984, dictada por la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal.
e) El día 5 de octubre de 1986 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el conflicto positivo de competencia, que se registró con el núm. 882/1985, interpuesto por la Junta de Galicia en relación con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1985, sobre convocatoria de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural. Por providencia dictada por la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal se acordó su admisión a trámite el día 16 de octubre de 1985.
f) Por escrito recibido en este Tribunal el 5 de octubre de 1985, la Junta de Galicia planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1985, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la mejora, modernización, dotación de instalaciones complementarias e incorporación de nuevas tecnologías en estaciones termales. Por providencia de 16 de octubre de 1985, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto, que fue registrado con el núm. 883/1985.
4. En todos los conflictos positivos de competencia a que se ha hecho referencia ha comparecido el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, formulando las correspondientes alegaciones en solicitud de que en su día dicte el Tribunal Sentencia desestimatoria.
5. Con fecha 18 de noviembre de 1988 tuvo entrada escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en el que se manifiesta que, según Acuerdo adoptado por dicho Consejo en sesión celebrada el 14 de noviembre de 1988, se acordó desistir de los conflictos positivos de competencia núms. 891/1984 y 852/1985, interpuestos, respectivamente, contra las Ordenes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 19 de julio de 1984 y de 31 de mayo de 1985. Se dice en el escrito que ambas disposiciones efectuaban para sus respectivos ejercicios presupuestarios la convocatoria de concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y comercialización del turismo rural y que establecían un procedimiento para la gestión de dichas subvenciones que relegaban a la Generalidad a meros trámites complementarios y a emitir unos informes que sólo eran vinculantes en caso de ser negativos. La Generalidad, continua el escrito, en conflictos referidos a subvenciones previstas en partidas de los Presupuestos del Estado, ha centrado sus pretensiones en defender que la técnica de gestión de estos fondos más ajustada al modelo de Estado de las Autonomías diseñado por la Constitución es la del reparto territorial previo, conforme a criterios objetivos, del importe total de dichas partidas, para que sean gestionadas por las Comunidades Autónomas competentes en la materia subvencionada. Se cita la STC 95/1986 y la más reciente de fecha 27 de octubre de 1988, en las que se recoge esta principal pretensión de la Generalidad, por lo que ésta considera resuelta en su esencia la cuestión competencial que es objeto de los conflictos desistidos. Considera la Generalidad, por otra parte, superfluo mantener los referenciados conflictos por razones de orden práctico, pues ambas hacen referencia a partidas presupuestarias que ya resultan irredistribuibles por corresponder a ejercicios ya cerrados y porque dichas partidas han desaparecido de los Presupuestos Generales del Estado posteriores. Termina el escrito la Generalidad formalizando el desistimiento sin que ello signifique la renuncia a los argumentos de fondo que los motivaron.
6. Acordado por providencia de 12 de diciembre último el traslado del escrito de desistimiento a las partes, se recibió escrito del Abogado del Estado de 15 de diciembre siguiente, en el que se manifiesta que no tiene nada que oponer a la solicitud efectuada por la Generalidad de Cataluña.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.
2. En los presentes conflictos de competencia acumulados, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña ha solicitado se le tenga por desistido, por las razones que invoca, recogidas en los antecedentes, de los planteados a su instancia, sin que el Abogado del Estado se haya impuesto a dicha solicitud. En estas circunstancias procede acceder a los desistimientos y declarar terminado el proceso en cuanto a los conflictos acumulados promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, debiendo continuar subsistente respecto de los otros conflictos no desistidos.
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia núms. 891/1984 y 852/1985, planteados, respectivamente, en relación con las Ordenes del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 19 de julio de 1984, por la que se convoca concurso de subvenciones a fondo perdido para la promoción y la comercialización del turismo rural, y de 31 de mayo de 1985, con el mismo objeto que la
primera. Se mantiene el proceso abierto respecto de los conflictos de competencia registrados con los núms. 838/1984, 839/1984, 840/1984, 841/1984, 882/1985 y 883/1985.
Publíquense los desistimientos acordados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Madrid, a veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve.