AUTO 245/1989, de 9 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 245/1989, de 9 de mayo

Fecha: 09-May-1989

Pleno. Auto 245/1989, de 9 de mayo de 1989. Recurso de inconstitucionalidad 587/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 587/1988

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra.

I. Antecedentes

1. El día 29 de marzo de 1988, tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado del Estado interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra el art. 11.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha núm. 6, de 24 de diciembre de 1987, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, «en cuanto prevé un exceso respecto de las magnitudes establecidas en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988». El Abogado del Estado solicita asimismo, de conformidad con lo prevenido en los arts. 161.2 de la C.E. y 30 de la LOTC, se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación del articulo impugnado.

2. Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, dictada el 7 de abril de 1988, se acordó admitir a trámite el referido recurso de inconstitucionalidad y, conforme dispone el art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Habiéndose invocado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, el art. ]61.2 de la Constitución, se acordó, asimismo, comunicar a los Presidentes de dichas Cortes y del Consejo de Gobierno de la misma Comunidad Autónoma, la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado artículo impugnado, desde la fecha de formalización del recurso, según dispone el art. 30 de la LOTC, así como publicar la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha».

3. Con fecha 29 de abril de 1988, tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que tras formalizar alegaciones suplica se declare la constitucionalidad del precepto impugnado, previo levantamiento de la suspensión de la vigencia de dicho precepto.

El día 29 de abril de 1988, se personan las Cortes de Castilla-La Mancha, formula las alegaciones que estima convenientes y termina solicitando la desestimación de la demanda y que se declare que el precepto impugnado se ajusta a la Constitución.

4. Por Auto del Pleno de 13 de julio de 1988, se acuerda el mantenimiento de la suspensión de la parte del art. 11.1 impugnada en el presente recurso, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988.

5. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presenta escrito el 27 de marzo de 1989 en el que, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1989 y de la decisión del Presidente del Gobierno de 22 de marzo siguiente, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, y solicita en consecuencia se declare terminado el proceso con archivo de las actuaciones.

6. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 3 de abril de 1989, se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado y de los documentos adjuntos presentados, de lo que se dio traslado a las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para que, en plazo de cinco días, expongan lo que estimen procedente acerca del desistimiento formulado.

7. En escrito recibido el 12 de abril último el Consejo de Gobierno de la Castilla-La Mancha, manifiesta que muestra su conformidad con la solicitud de desistimiento.

8. El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha en escrito recibido el 17 de abril último manifiesta su conformidad con el desistimiento solicitado por el Abogado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye el desistimiento como uno de los modos de terminación de los procesos constitucionales, que revestira la forma de auto, aplicándose con carácter supletorio los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la referida Ley Orgánica.

2. Los preceptos mencionados son aplicables al recurso de inconstitucionalidad, como se dispuso en el Auto del Pleno de este Tribunal de 26 de mayo de 1983 que acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución de un recurso interpuesto contra una Ley del Parlamento de Cataluña, si bien es cierto que en tal supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera el principio dispositivo ya que, como declaramos en el Auto de 13 de mayo de 1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».

3. Apreciadas las circunstancias concurrentes en el presente proceso y puesto que todas las partes comparecidas han mostrado, de manera expresa su conformidad con el desistimiento formulado, sin que sean de advertir razones especificas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 11.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha num. 6, de 24 de diciembre de 1987, de

Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, «en cuanto prevé un exceso respecto de las magnitudes establecidas en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988».

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

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