AUTO 290/1989, de 5 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 290/1989, de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-1989

Sección Primera. Auto 290/1989, de 5 de junio de 1989. Recurso de amparo 1.538/1988. Estimando recurso de súplica contra providencia de 17 de abril de 1989 dictada en el recurso de amparo 1.538/1988

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de septiembre de 1988, don Manuel Sáez Pascual interesa designación de Abogado y Procurador del turno de oficio con la finalidad de interponer recurso de amparo contra Auto de 31 de agosto de 1988 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria en procedimiento de habeas corpus.

2. Seguido el procedimiento por sus trámite, la Sección por providencia de 7 de noviembre de 1988, tuvo por hecha la designación del Procurador del turno de oficio don Javier Iglesias Gómez para la representación del recurrente y la del Letrado don Angel Rubio del Río, para la defensa del mismo por dicho turno, concediendo un plazo de veinte días a dichos profesionales para formular la demanda de amparo, sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa, en el plazo de diez días, señalado en el art. 9 de la Norma acerca de la defensa por pobre en los procedimientos constitucionales publicada en el «Boletín Oficial» de 9 de febrero de 1983.

3. Por providencia de 13 de febrero de 1989, la Sección acordó tener por recibidas las actuaciones que el Letrado don Angel Rubio del Río había solicitado para poder formular la demanda o excusarse en su caso y dar vista de dichas actuaciones al mencionado Abogado, para formular la demanda de amparo conforme viene acordado en la anterior providencia de 7 de noviembre último.

4. El Procurador señor Iglesias Gómez, presentó el 31 de marzo de 1989 en el Registro del Tribunal escrito en el que el Letrado señor Rubio del Río se excusaba de la defensa del actor por entender que fue conforme a derecho la privación de libertad en su día acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria contra el recurrente.

5. La Sección por providencia de 17 de abril de 1989 acordó conceder un nuevo plazo de diez días al Letrado don Angel Rubio del Río para formular la correspondiente demanda de amparo no accediendo a la excusa formulada por el citado Letrado por haber sido dictada fuera del plazo establecido en el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. El Procurador señor Iglesias Gómez por escrito presentado en el Tribunal el 22 de abril de 1989 interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia toda vez que su excusa fue formulada en el plazo de diez días concedido por el Tribunal con arreglo al art. 9 de las Normas del Tribunal acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales y la excusa se le deniega por no formularla en el plazo de seis días a que se refiere el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, plazo que en ningún momento se advirtió al Letrado recurrente por lo que interesa la admisión de dicha excusa.

7. La Sección por providencia de 8 de mayo de 1989 acordó dar traslado por un plazo de tres días al Ministerio Fiscal del anterior escrito del Procurador señor Iglesias Gómez, para alegar lo pertinente sobre la súplica interpuesto, lo que el citado Ministerio verificó en escrito presentado el 16 de mayo siguiente en el que estima que debe accederse al recurso de súplica interpuesto porque el Letrado designado de oficio ha ejercido su derecho en los términos ofrecidos por el Tribunal Constitucional, por lo que resultaría contradictorio el ofrecimiento de un plazo y la denegación posterior del mismo en perjuicio del Letrado que lo cumplió.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La excusa del Abogado designado de oficio para la defensa del recurrente, se formuló dentro del plazo de diez días que, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, se le otorgó por providencia de 7 de noviembre de 1988, cuyo plazo se ratificó por providencia de 13 de marzo de 1989. Pese a ello, por providencia de 17 de abril siguiente se le requirió para que formalizara la demanda por no poderse «acceder a la excusa formulada, toda vez que la misma ha sido instada fuera del plazo concedido en el art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Como se alega en el recurso de súplica hay una contradicción entre el plazo de diez días que fue otorgado por este Tribunal para que el abogado de oficio pudiera excusarse de formalizar la demanda; y el plazo de seis días que establece el art. 36 de la L.E.C. a los mismos efectos. El equívoco producido entre uno y otro plazo ha de resolverse en favor del Letrado recurrente que, en todo caso, se atuvo al que le fue expresamente otorgado por este Tribunal en las providencias que han quedado citadas.

En su virtud, de conformidad con lo alegado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el presente recurso de súplica interpuesto por el Procurador don Javier Iglesias Gómez, dejando sin efecto lo acordado en la providencia impugnada de 17 de abril de

1989. Y se acepta la excusa formulada por el Letrado don Angel Rubio del Río para la defensa de don Manuel Sáez Pascual y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda remitir testimonio de todas las

actuaciones al Consejo General de la Abogacía, a fín de que, en el plazo de seis días, con o sin audiencia del recurrente en amparo, emita dictamen sobre si puede o no sostenerse en juicio la pretensión que quiere hacer valer el recurrente.

Madrid, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

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