Sección Segunda. Auto 357/1989, de 29 de junio de 1989. Recurso de amparo 1398/1988. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.398/1988
Excms. Srs. don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don José Vicente Gimeno Sendra.
I. Antecedentes
1. Doña Ana María Ruiz de Velasco y del Valle, en nombre y representación debidamente acreditada de doña Clara Bartolomé Peláez, por escrito de 29 de julio de 1988, solicita que se le a su representada Abogado de oficio para formalizar la demanda de amparo.
2. Señala la representación de la recurrente que el objeto de su acción es impugnar el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1988 que decretó al inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de octubre de 1985.
3. La Sección por providencia de 12 de septiembre de 1988, acordó requerir a la recurrente, para que en el plazo de diez días, acreditare haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en la vía judicial previa, o bien encontrarse comprendida actualmente dentro de los requisitos establecidos en el art.13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas sobre justicia gratuita, aprobadas por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982.
4. Por providencia de 23 de enero de 1989, la Sección, acuerda al haber transcurrido con exceso el plazo concedido a la recurrente sin haber evacuado el trámite conferido en la providencia de 12 de septiembre, reiterado por otra de 26 de noviembre de 1988, denegar la petición de nombramiento de Letrado del turno de oficio para su defensa, concediéndole un nuevo plazo de diez días, para que si le interesa, comparezca en este proceso con Letrado a su cargo, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin efectuarlo, se podrá declarar caducado el recurso de amparo.
5. Por diligencia del Secretario de Justicia de 31 de mayo de 1989, se ha constar que se han recibido devueltos por el Servicio de Correos los sobres conteniendo la notificación a doña Clara Bartolomé Peláez notificándola el proveído de 23 de enero pasado, librado en 3 de febrero y 7 de abril pasados haciendo constar que la recurrente se encuentra ausente de su domicilio, que es el indicado en el poder presentado por la Procuradora Sra. Ruiz de Velasco. En consecuencia la Sección acuerda, por providencia de 5 de junio de 1989 requerir a la actora a través de su Procuradora, personada en autos con poder notarial, para que si le interesa, en el plazo de diez días, comparezca en dicho proceso constitucional, con Letrado designado a su cargo.
6. Por diligencia de 23 de junio de 1989, extendida por el Secretario de Justicia, se hace constar que pese al tiempo transcurrido, no se ha cumplimentado el anterior requerimiento hecho a la recurrente por medio de su representante legal, para que compareciera en el presente recurso con Letrado designado a su cargo.
II. Fundamentos jurídicos
1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados, por procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el titulo de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.
2. En el presente caso, en el que la solicitante de amparo habla instando el nombramiento de Letrado del turno de oficio por carecer de recursos económicos, designando sin embargo Procurador a su cargo, se ha requerido a la actora para que acreditase reunir los requisitos establecidos legalmente para la obtención de la defensa letrada gratuita, y ante el incumplimiento por la actora de dicho requerimiento a pesar de haberse reiterado el mismo por providencia de 23 de noviembre, el Tribunal denegó la petición de nombramiento de Letrado del turno de oficio a la Sra. Bartolomé Peláez, concediéndole un nuevo plazo para comparecer con Letrado a su cargo, advirtiendo a la recurrente que transcurrido dicho término sin efectuarlo, se podría declarar caducado el amparo. Y al no ser posible practicar este nuevo requerimiento directamente a la actora por haber sido devuelto el efectuado, por dos veces, a través del Servicio de Correos, por ausencia del domicilio que en autos consta de la requerida se efectuó de nuevo por medio de la Procuradora personada en autos, con poder suficiente, sin haber obtenido alguna por lo que se han cumplido todos los trámites necesarios para garantizar la defensa letrada.
3. En estas circunstancias la no comparecencia de la solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar caducado el proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Clara Bartolomé Peláez.
Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve.