AUTO 100/1991, de 21 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 100/1991, de 21 de marzo

Fecha: 21-Mar-1991

Pleno. Auto 100/1991, de 21 de marzo de 1991. Recurso de inconstitucionalidad 1.013/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.013/1988

Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López.

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado el 1 de junio de 1988, planteó recurso de inconstitucionalidad, contra el art. 2.1 a),y por conexión,contra los arts. 9.5 y 13.2 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Parlamento Vasco, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. Por providencia de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal de 6 de junio de 1988 fue admitido a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad acordándose dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno Vasco por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el plazo común de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Se acordó también en dicha providencia tener por invocado el art. 161 .2 C.E., lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la formalización, participándose dicha suspensión a los Presidentes del Gobierno y Parlamento Vasco. Publicándose la incoación del mismo recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco».

3. El Gobierno Vasco, por escrito recibido el 26 de junio de 1988, formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se declare la conformidad de los arts. 2.1 a), 9.5 y 13.2 de la Ley del Parlamento Vasco 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4. El Parlamento Vasco, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 7 de julio de 1988, formuló alegaciones solicitando que previos los trámites legales se dicte Sentencia en su día desestimando todas y cada una de las peticiones contenidas en el suplico del recurso y declare la constitucionalidad de los citados artículos de la Ley Vasca y la plena validez de los mismos.

5. Mediante Auto del Pleno de este Tribunal dictado el 8 de noviembre de 1988 se acordó el levantamiento de la suspensión de los preceptos de la Ley Vasca 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, impugnados por el Gobierno de la Nación en el presente recurso.

6. El Abogado del Estado, mediante escrito presentado en este Tribunal con fecha 20 de febrero de 1991, manifiesta que debidamente autorizado y al amparo del art. 86 LOTC, desiste en el presente recurso de inconstitucionalidad acompañándose a tal efecto certificación del acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 15 de febrero de 1991.

7. Por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de fecha 25 de febrero último se dio traslado a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento Vasco para que, en el plazo común de diez días, expusieran lo que estimasen conveniente respecto del desistimiento.

En cumplimiento del anterior traslado el Parlamento Vasco en escrito recibido el 4 de marzo de 1991 expresa el consentimiento de esta representación al desistimiento de la representación del Estado en el citado recurso de inconstitucionalidad.

Por otra parte, el Gobierno Vasco, en escrito recibido en este Tribunal con fecha 6 de marzo de 1991, manifiesta su conformidad con el desistimiento antes acordado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir. Este Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente recurso de inconstitucionalidad, la representación del Gobierno de la Nación debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide se tenga por desistido al mismo de dicho recurso y el Gobierno y Parlamento Vascos no se oponen a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido el Gobierno de la Nación del recurso de inconstitucionalidad núm. 1013/88 promovido en relación con el art. 2.1 a), y por conexión contra los arts. 9.5 y 13.2 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del

Parlamento Vasco, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco».

Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO