Pleno. Auto 109/1991, de 9 de abril de 1991. Conflicto positivo de competencia 2.034/1990. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.034/1990, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Excms. Srs. don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito recibido en este Tribunal el 1 de agosto de 1990, el Abogado del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en su representación, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Gobierno de la Nación, por estimar que la Orden de 2 de abril de 1990, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña, según el reparto competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Dicho conflicto se registró con el núm. 2034/90.
Por providencia de 17 de septiembre de 1990, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto; 2.° dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, para formular alegaciones según determina el art. 82.2 LOTC; 3.° dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 LOTC, y 4.° publicar la formalización del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
El Abogado del Estado, por escrito de 25 de octubre de 1990, compareció y formuló sus alegaciones, solicitando se dicte Sentencia desestimando el conflicto, sin que haya lugar a pronunciarse sobre la titularidad de la competencia o, subsidiariamente, declarando que pertenece al Estado la competencia controvertida.
2. Por escrito recibido el 13 de marzo de 1991, el Abogado del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña manifiesta que cumpliendo Acuerdo de la sesión del Gobierno de la Generalidad de Cataluña celebrada el día 4 de marzo de 1991, cuya certificación acompaña, desiste del presente conflicto.
3. La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 18 de marzo de 1991, acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito de desistimiento del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para que en el plazo de cinco días alegue lo que estime procedente acerca del desistimiento del conflicto que se efectúa en el mismo.
El Abogado del Estado en escrito de 22 de marzo último, manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.
En el presente conflicto, la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, pide que se le tenga por desistido en dicho conflicto, y el Abogado del Estado ha mostrado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 2034/90, promovido por dicho Consejo, en relación con la Orden de 2 de abril de 1990, del Ministerio de
Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a nueve de abril de mil novecientos noventa y uno.