Sección Segunda. Auto 217/1992, de 20 de julio de 1992. Recurso de amparo 816/1992. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 816/1992
Excms. Srs. don José Vicente Gimeno Sendra, don Carlos de la Vega Benayas y don Pedro Cruz Villalón.
I. Antecedentes
1. El Procurador de los Tribunales don José Abajo Abril en nombre y representación de la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA), presentó escrito en el Registro del Tribunal el 30 de marzo de 1992 interponiendo recurso de amparo frente a Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 10 de marzo de 1992, que inadmitió recurso de suplicación contra Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, en autos sobre reclamación por horas extraordinarias.
2. Seguido el amparo por sus trámites, fue admitido por providencia de la Sección de 18 de mayo último que acordó reclamar las actuaciones y el emplazamiento de las partes.
3. El Procurador Sr. Abajo Abril, mediante escrito que ingresó en el Registro del Tribunal el día 1 de julio de 1992, manifiesta que habiéndose dictado por el Tribunal Supremo Sentencia en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que acompaña, y al afectar decisivamente al interés de su parte en la formulación del presente amparo, desiste del mismo.
4. La Sección, por providencia de 6 de julio siguiente, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, del anterior escrito, para que en el plazo de cinco días alegare lo pertinente en relación con el desistimiento instado.
5. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, por escrito presentado en el mismo el día 9 de julio de 1992, dice que no se opone al desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrrente aparece revestida de los requisitos legales, entre ellos la facultad conferida al Procurador para desistir. Por otra parte, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, ni se formula objeción alguna por el Ministerio Fiscal. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.
En su virtud, la Sección acuerda tener por desistida de la demanda a la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA), y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y dos.