Pleno. Auto 102/1994, de 22 de marzo de 1994. Conflicto positivo de competencia 273/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 273/1988, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Excms. Srs. don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer.
I. Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito de su Abogado recibido el 18 de febrero de 1988, planteó conflicto positivo de competencia en relación con los primeros párrafos de los arts. 3.1, 4.1, y con el art. 6.1 de la Orden de 23 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias o Alimentarias, Cooperativas y otras Entidades asociativas para la realización de determinadas actividades.
Dicho conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Segunda del Pleno de 29 de febrero de 1988, por lo que se dio traslado de la demanda al Gobierno a los efectos del art. 64.1 LOTC.
2. El Abogado del Estado compareció, en representación del Gobierno de la Nación, con escrito de alegaciones de 24 de marzo siguiente, en solicitud de que en su día y previos los trámites legales se dictase por el Tribunal Sentencia desestimatoria.
3. El Abogado de la Generalidad de Cataluña en escrito de 8 de marzo de 1994, recibido el 14, manifiesta que siguiendo instrucciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y debidamente facultado para ello, según consta en la certificación que acompaña, desiste del presente conflicto positivo de competencia planteado en su día frente al Gobierno.
4. En providencia de 15 de marzo de 1994 se acordó oír al Abogado del Estado acerca del desistimiento formulado, habiendo manifestado la representación del Gobierno que no tiene objeción alguna que hacer.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el conflicto a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.
En el presente conflicto la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno de la Generalidad pide que se le tenga por desistido del conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda, tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia registrado con el número 273/88, promovido en relación con los primeros párrafos de los arts. 3.1, 4.1, y con
el art. 6.1 de la Orden de 23 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias o Alimentarias, Cooperativas y otras Entidades
asociativas para la realización de determinadas actividades, y declarar terminado el proceso.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.