AUTO 299/1995, de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional de España

AUTO 299/1995, de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-1995

Sala Primera. Auto 299/1995, de 6 de noviembre de 1995. Recurso de amparo 2.208/1994. Acordando no haber lugar a la solicitud de aclaración de la STC 124/1995, recaída en el recurso de amparo 2.208/1994.

Excms. Srs. don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio.

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado ante este Tribunal el 1 de agosto de 1995, don Ginés Jorquera Mínguez, en representación de la Asamblea Regional de Murcia, solicitó la aclaración de la Sentencia dictada por este Tribunal el día 18 de julio de 1995 (STC 124/1995).

2. Tras reconocer en su escrito, que no existe ninguna duda sobre los contenidos de la parte dispositiva de aquella Sentencia interesó, no obstante, que se precisasen por este Tribunal ciertas circunstancias en cuanto a la ejecución de lo juzgado, puesto que el Grupo Parlamentario en su día demandante de amparo había quedado extinguido con la terminación de la anterior legislatura y la proposición de ley inadmitida caducada como consecuencia de la renovación de la Cámara.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 363 de la L.E.C., aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC) determina que la solicitud de aclaración sólo procederá cuando la Sentencia adolezca de algún concepto oscuro, o cuando presente cualquier omisión sobre alguno de los puntos discutidos en el litigio. En el caso presente, la Asamblea Regional de Murcia reconoce expresamente que el fallo de nuestra Sentencia no puede ser aclarado por su «absoluta nitidez». Siendo ello así, es manifiesta la improcedencia de la petición de aclaración, que no es como pretende la recurrente -un instrumento procesal al servicio de las eventuales incidencias que puedan acaecer como consecuencia de los efectos o de la ejecución de las sentencias.

En virtud de todo ello la Sala acuerda que no ha lugar a la petición de aclaración interesada.

Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa cinco.

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