AUTO 151/2000, de 13 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 151/2000, de 13 de junio

Fecha: 13-Jun-2000

Pleno. Auto 151/2000, de 13 de junio de 2000. Conflicto positivo de competencia 367/2000. Deniega la acumulación del conflicto positivo de competencia 367/2000

Excms. Srs. don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro general de este Tribunal el día 21 de enero de 2000, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso conflicto positivo de competencia, registrado con el número 367-2000, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 12 de noviembre de 1999, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. Dicho conflicto positivo de competencia fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 1 de febrero de 2000.

En otrosí a la demanda el Abogado del Estado solicitó la acumulación de este conflicto positivo de competencia número 367-2000 con los registrados con los números 1207/99 y 4595/99, en razón a la conexión objetiva existente entre ellos. La misma providencia de 1 de febrero de 2000 contenía el acuerdo de oír a las representaciones procesales de las partes implicadas sobre la acumulación solicitada.

2. El conflicto positivo de competencia número 1207/99, respecto al que se solicita la acumulación, ha sido promovido por el Gobierno de la Nación contra el Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación o invalidez, en sus modalidades no contributivas, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de 23 de marzo de 1999, la cual, asimismo, suspendió la vigencia y aplicación del Decreto objeto de conflicto. Mediante ATC 193/1999 se levantó dicha suspensión.

Este conflicto positivo de competencia 1207/99 se encuentra acumulado, por ATC 241/1999, con el que lleva por número el 1208/99, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Decreto 63/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de 23 de marzo de 1999. La misma providencia suspendió la vigencia del Decreto impugnado, la cual se levantó mediante ATC 194/1999.

En cuanto al conflicto positivo de competencia número 4595/99, ha sido promovido por el Gobierno de la Nación frente al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 31 de agosto de 1999, por el que se establece una ayuda económica para determinados pensionistas, que fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Tercera del Pleno de 30 de noviembre de 1999.

3. En cumplimiento de la audiencia conferida, las representaciones procesales de los Gobiernos de la Generalidad de Cataluña y de las Illes Balears manifestaron, mediante escritos registrados, respectivamente, los días 3 y 8 de marzo de 2000, que existe conexión entre los indicados conflictos de competencia, no formulando objeciones a la acumulación. La representación del Gobierno de la Junta de Andalucía no hizo alegaciones al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. En el presente supuesto, aun existiendo la conexión que podría justificar la unidad de tramitación y decisión, por tratarse de conflictos positivos de competencia en los que se impugnan disposiciones autonómicas que regulan concesiones de ayudas a favor de determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, sin embargo no resulta aconsejable acceder a la solicitud de acumulación dado el distinto estado procesal que presenta el conflicto positivo de competencia 367-2000 con el que ofrecen los ya acumulados números 1207/99 y 1208/99, planteados, en su día, por el Gobierno de la Nación frente a la Junta de Andalucía

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Denegar la acumulación del conflicto positivo de competencia número 367-2000 a los ya acumulados registrados con los números 1207/99 y 1208/99.

Madrid, a trece de junio de dos mil.

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