Sección Cuarta. Auto 10/2001, de 17 de enero de 2001. Recurso de amparo 1367-2000. Aclara la providencia dictada el 15 de noviembre de 2000 en el recurso de amparo 1367-2000, promovido por don Francisco Javier Pombo Vida
Excms. Srs. don Rafael de Mendizábal Allende, don Tomás Salvador Vives Antón y don Guillermo Jiménez Sánchez.
I. Antecedentes
1. La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de don Francisco Javier Pombo Vidal, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de enero de 2000 que confirma las resoluciones anteriores del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña sobre denegación del beneficio penitenciario de redención de la pena.
El recurso de amparo fue inadmitido mediante providencia de 15 de noviembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional.
2. La representación procesal del recurrente a través de escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 28 de noviembre de 2000, solicitó la aclaración de la providencia citada, "a la vista de que en el párrafo segundo desestima la petición del recurrente de un permiso de salida, petición que en ningún caso ha hecho el recurrente en amparo".
II. Fundamentos jurídicos
1. La lectura del párrafo segundo de la providencia de 15 de noviembre de 2000, pone de manifiesto el error material que se produce en la misma, debido a un defecto de transcripción, y así, donde en la misma dice “denegación de un permiso de salida” debe decir “denegación de un beneficio penitenciario”. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución, en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93. 1 LOTC en relación con el art. 267 LOPJ), mediante el presente Auto.
2. El párrafo segundo de la providencia queda redactado del siguiente modo:
"En efecto, la pretendida violación del derecho a la igualdad (art. 14 CE), está falta de termino alguno de comparación que pueda sostener la aplicación de un criterio discriminatorio en perjuicio del recurrente por la denegación del beneficio penitenciario solicitado. Dicho juicio exigiría que el mismo órgano judicial, en un supuesto idéntico al suyo, hubiera llegado a una conclusión distinta favorable a la concesión del beneficio penitenciario solicitado. No siendo esto así, ni acreditada la existencia de alguna resolución procedente del mismo Juzgado o Audiencia en tal sentido, se hace imposible establecer un juicio de comparación entre supuestos de hecho iguales que indique la aplicación de un trato discriminatorio al demandante (entre otras SSTC 11/1995, 165/1999 y ATC 339/1992)".
Por lo expuesto, la Sección acuerda aclarar la providencia dictada el 14 de enero de 2000 en el recurso de amparo núm. 1367-2000, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo del presente Auto, el cual habrá de ser unido a las actuaciones. Notifíquese a las partes.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Aclarar la providencia dictada el 14 de enero de 2000 en el recurso de amparo núm. 2000-1367, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo del presente Auto, el cual habrá de ser unido a las actuaciones.
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil uno.