Sección Primera. Auto 306/2001, de 17 de diciembre de 2001. Recurso de amparo 4883-2000. Estima el recurso de súplica por inadmisión en el recurso de amparo 4883-2000, promovido por don José Bonmatí Molina en contencioso tributario
Excms. Srs. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Javier Delgado Barrio y don Fernando Garrido Falla.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 11 de septiembre de 2000, el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil. en nombre y representación de don José Bonmatí Molina, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de 30 de junio de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 76/99, interpuesto por el Sr. Bonmatí contra Decreto de 10 de diciembre de 1998 del Ayuntamiento de Elche sobre denegación de devolución de ingresos por cuotas del impuesto de bienes inmuebles.
2. La Sentencia impugnada fue aclarada por Auto de 13 de junio de 2000. notificado al Procurador del recurrente, Sr. Saura Ruiz, el 18 de julio de 2000. Consiste dicha aclaración en rectificar el error material sufrido al hacer constar como segundo apellido del Procurador del recurrente el de Saura, en lugar del correcto, esto es. Ruiz. En la demanda de amparo no se indica la fecha de notificación de la Sentencia impugnada, sino solamente la del Auto de aclaración.
3. Examinadas las actuaciones remitidas, en las que consta que la Sentencia fue notificada al Procurador Sr. Saura Saura con fecha 10 de julio de 2000, y entendiendo este Tribunal que en la diligencia de notificación se había deslizado el mismo error material sobre el segundo apellido del Procurador del recurrente que se produce en la Sentencia, la Sección Primera, mediante providencia de 5 de octubre de 2001, acordó por unanimidad la inadmisión del recurso de amparo, en virtud del art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2, ambos de la LOTC, por estar presentado fuera de plazo.
Se razonaba en dicha providencia que el plazo de veinte días establecido en el art. 44.2 LOTC para la interposición del recurso de amparo frente a resoluciones judiciales constituye un plazo de caducidad cuyo término inicial tiene como referencia la resolución que pone fin a la vía judicial legalmente establecida, sin que, por obvias razones de seguridad jurídica, el comienzo del cómputo del plazo pueda ser postergado artificialmente por las partes. Tal acontece en el presente caso, pues la Sentencia supuestamente lesiva de los derechos fundamentales invocados por el recurrente fue notificada a la representación procesal de éste el 10 de julio de 2000, por lo que a la fecha de presentarse la demanda de amparo en el Registro del Tribunal Constitucional, 11 de septiembre de 2000, el plazo de veinte días hábiles establecido en el art. 44.2 LOTC había transcurrido con creces, no siendo admisible computar dicho plazo desde la fecha de notificación del Auto de 1 3 de julio de 2000, que se limita, de conformidad con el art. 267.2 LOPJ, a rectificar de oficio un error material e intrascendente, como es el cometido al transcribir el segundo apellido del Procurador del recurrente.
4. Notificada dicha providencia al recurrente el 11 de octubre de 2001, con fecha 17 de octubre presentó escrito manifestando que la Sentencia impugnada le fue notificada al Procurador Sr. Saura Ruiz, junto con el Auto de aclaración, el día 18 de julio de 2000, por lo que el recurso de amparo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, por lo que solicita su admisión a trámite. Alega que la notificación de la Sentencia el día 10 de julio de 2000 fue notificada al Procurador Sr. Saura Saura y acompaña copia de la guía profesional de Procuradores de Alicante en la que consta la existencia de un Procurador llamado José Antonio Saura Ruiz (que es quien representaba al recurrente) y de otro Procurador llamado José Antonio Saura Saura.
5. La providencia de inadmisión fue igualmente notificada al Ministerio Fiscal con fecha 16 de octubre de 2001, dándole traslado conjuntamente del escrito y documentación presentados por el solicitante de amparo el 11 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el art. 50.2 LOTC, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la referida providencia, solicitando que se dejase la misma sin efecto, toda vez que, a la vista de la nueva documentación aportada por el recurrente, resulta que el error padecido en la Sentencia al transcribir el segundo apellido del Procurador del recurrente resulta trascendente, pues, existiendo en Alicante un Procurador llamado Saura Saura, es posible que fuera a éste a quien se notificó la Sentencia el 10 de julio de 2000, sin que conste que el Procurador del recurrente, Sr. Saura Ruiz tuviese conocimiento procesal ni extraprocesal de la Sentencia antes de que le fuese notificado el Auto de aclaración de 13 de julio de 2000, esto es, el siguiente 18 de julio, por lo que la demanda de amparo estaría presentada dentro de plazo.
6. Mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2001 del Secretario de Justicia de la Sala Primera, se concedió al recurrente plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC, para que formulase las alegaciones que considerase oportunas en relación con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión.
7. Con fecha 29 de octubre de 2001, la representación del recurrente presentó escrito de alegaciones, manifestando su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.
8. Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2001 del Secretario de Justicia de la Sala Primera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, se requirió al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante para que remitiese certificación acreditativa de la fecha de la notificación al Procurador Sr. Saura Ruiz de la Sentencia dictada en el recurso núm. 76/99.
9. Con fecha 3 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal la certificación expedida por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante de fecha 28 de noviembre de 2001 en la que se hace constar que "en este Juzgado siempre que se notifica el auto de aclaración de sentencia junto con la sentencia que corresponde, por lo que se considera como fecha de notificación de la sentencia al Procurador Sr. Saura Ruiz la de 18-julio-2000".
II. Fundamentos jurídicos
Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional contra la providencia de inadmisión de 5 de octubre de 2001. de conformidad con el art. 50.2 LOTC, debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia
recurrida se acordó la inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al entender que la Sentencia recurrida había sido notificada a la representación procesal del recurrente con fecha 10 de julio de 2000, siendo así que la demanda de amparo fue
presentada en el registro de entrada este Tribunal el día 11 de septiembre de 2000. por tanto fuera del plazo de veinte días hábiles establecido en el art. 44.2 LOTC.
No obstante, según la certificación expedida por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante de fecha 28 de noviembre de 2001, la Sentencia fue notificada al Procurador del recurrente en la misma fecha que el Auto de aclaración de la misma por el que se rectifica el error cometido al transcribir el segundo apellido de dicho Procurador, esto es, el 18 de julio de 2000. De ello resulta que el recurso de amparo ha sido presentado dentro del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC.
En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de 5 de octubre de 2001.
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.