AUTO 126/2002, de 16 de julio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 126/2002, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-2002

Pleno. Auto 126/2002, de 16 de julio de 2002. Recursos de inconstitucionalidad 1413/1998 y 1424/1998 (acumulados). Acuerda el desistimiento en los recursos de inconstitucionalidad 1413/98 y 1424/98, promovidos por la Junta de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha.

Excms. Srs. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo.

I. Antecedentes

1. El 30 de marzo de 1998 fueron presentados en el Registro de este Tribunal dos recursos de inconstitucionalidad, a los que les correspondieron, respectivamente, los números 1413/98 y 1424/98, interpuestos, el primero por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado por el Letrado de la misma, y el segundo por las Cortes de dicha Comunidad Autónoma, representadas por la Presidenta de la Cámara. Los dos recursos de inconstitucionalidad se promueven frente a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y concretamente contra su Sección 60 (Presupuestos del INSALUD) Códigos Económicos 45010, 45011, 45012, 45013, 45014, 45015 y 45016, en relación con el Anexo I, Programa "Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas".

2. Los anteriores recursos de inconstitucionalidad fueron admitidos a trámite por providencias de 2 de junio de 1998, el registrado con el número 1413/98 y de 30 junio siguiente, el registrado con el número 1424/98, acordándose en ellas los traslados dela demanda a los legitimados para personarse y formular alegaciones, conforme establece el art. 34 LOTC. En la dictada en el segundo de los recursos se acordaba además, oír a las partes para que pudieran alegar sobre la posible acumulación de ambos recursos.

3. El Abogado del Estado compareció en los dos procesos, en representación del Gobierno de la Nación, con sendos escritos en los que, después de formular las correspondientes alegaciones, solicitó que el Tribunal dicte, en su día, tras la tramitación procesal oportuna, sentencia desestimatoria. En otrosí al escrito presentado en el recurso registrado con el número 1424/98, manifiesta el Abogado del Estado su posición favorable a la acumulación de este recurso con el núm. 1413/98, por concurrir los requisitos establecidos en Por Auto de 29 de septiembre de 1998 se acordó acumular el recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1424/98 al registrado con el número 1413/98.

4. El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, en escrito de 5 de marzo de 2002, manifiesta que cumpliendo lo acordado por el Pleno de las mismas en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2002, cuya certificación adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad núm. 1424/98. En otro escrito de 8 de marzo de 2002, la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dice que siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de aquélla, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad interpuesto registrado con el número 1413/98.

5. Mediante providencia de 20 de marzo de 2002 la Sección Segunda acordó tener por recibidos los anteriores escritos de solicitud de desistimiento y oír al Abogado del Estado para que alegase lo que estimase pertinente en relación con lo pedido. En escrito de 5 de abril de 2002, el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a las solicitudes de desistimiento formuladas por los recurrentes.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletoriode

este acto procesal. En --virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada -jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia. En los

presentes recursos de inconstitucionalidad las representaciones procesales de las mismos debidamente autorizadas, según certificaciones de los acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las

Cortes de Castilla-La Mancha, piden que se les tengan por desistidos de los recursos y el Abogado del Estado no plantea ninguna objeción a los desistimientos y la consiguiente terminación de los procesos, sin que se advierta interés constitucional alguno

que aconseje la prosecución de éstos hasta su finalización por Sentencia.

En virtud de lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad números 1413/98 y 1424/98 acumulados, promovidos contra la Sección 60 (Presupuestos del INSALUD) Códigos

Económicos 45010, 45011, 45012, 45013, 45014, 45015 y 45016, en relación en el Anexo I Programa Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1998.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dos.

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