AUTO 129/2002, de 16 de julio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 129/2002, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-2002

Pleno. Auto 129/2002, de 16 de julio de 2002. Recurso de inconstitucionalidad 1808-2001. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1808-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Excms. Srs. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo.

I. Antecedentes

1. El día 29 de marzo de 2001 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 85, y 86, así como las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33, de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2001.

2. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Segunda de fecha 24 de abril de 2001. En dicha providencia también se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

3. Dentro del plazo conferido compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

4. El Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones.

5. El día 15 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

6. Mediante providencia de 20 de marzo de 2002 la Sección Primera acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el día 15 de marzo de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulada en el mismo.

7. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 5 de abril de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación

con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada

jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización

mediante Sentencia. En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha, pide que sele tenga por desistido del recurso interpuesto, y el Abogado del Estado no plantea ninguna objeción al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje

la prosecución delmismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1808-2001, promovido contra los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 85, y 86, así como las correspondientes partidas

presupuestarias de las Secciones 32 y 33, de la Ley 13/2000, 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dos.

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