Sala Primera. Auto 407/2003, de 15 de diciembre de 2003. Recurso de amparo 3782-2002. Aclaración rectificando error en fallo de la Sentencia 217/2003, en el recurso de amparo 3782-2002 promovido por don Victorio Sanz Huesca.
Excms. Srs. don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo núm. 3782-2002, se ha dictado Sentencia el día 1 de diciembre actual, en el que por error material en la transcripción informática del fallo de la Sentencia, se dice en su párrafo tercero: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02", cuando debiera decir, como se evidencia de los antecedentes y fundamentos de la resolución: " 2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/02, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187/02, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Onteniente el 15 de diciembre de 2001".
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los
aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.
En su virtud, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material padecido en el fallo de la Sentencia de 1 de diciembre actual, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:
Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don Victorio Sanz Huesca y, en su virtud:
1º. Reconocer el derecho del recurrente en amparo a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
2º. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 236/2002, de 16 de mayo de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 187-2002, y de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.
2 de Onteniente el 15 de diciembre de 2001.
3º. Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres