Pleno. Auto 12/2005, de 18 de enero de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5054-2000. Acepta el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5054-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón frente al artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.
Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2000 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.
Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 17 de abril de 2002 el Abogado del Estado formuló alegaciones, con fecha 27 de noviembre de 2000, solicitando que se dictara Sentencia por la que se desestimase el recurso.
2. Con fecha 16 de noviembre de 2004 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de julio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tuviera por desistido al Gobierno de Aragón del presente recurso.
3. Mediante providencia de la Sección Tercera de 30 de noviembre de 2004 se acordó incorporar a los autos el escrito del Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimara oportuno en relación con la solicitud de desistimiento formulada.
4. El día 3 de diciembre de 2004 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal manifestando que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se
advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de
10 de febrero y 234/2004, de 7 de junio).
El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, debidamente autorizado según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Aragón, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 5054-2000, planteado en relación con el artículo 1 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de
medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarándose extinguido el correspondiente proceso.
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.