AUTO 113/2005, de 15 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 113/2005, de 15 de marzo

Fecha: 15-Mar-2005

Pleno. Auto 113/2005, de 15 de marzo de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5081-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5081-2000, promovido por el Gobierno de Aragón, en relación con el art. 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios.

Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 25 de septiembre de 2000, el Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el art. 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 24 de noviembre de 2000.

2. Con fecha 2 de febrero de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón 25 de enero de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 82.1 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de Aragón en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Primera, por providencia de 15 de febrero de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 11 de febrero de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. UNICO: El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Gobierno de Aragón, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5081-2000, planteado en relación con el art. 43 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes

de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.

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