AUTO 138/2005, de 5 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 138/2005, de 5 de abril

Fecha: 05-Abr-2005

Pleno. Auto 138/2005, de 5 de abril de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5059-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso se inconstitucionalidad 5059-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre determinados artículos del Real Decreto-ley 4/2000, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1 y Disposiciones finales 1ª y 2ª, párrafo primero, del Real decreto-Ley 4/2000, 23 de junio, medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de noviembre de 2000.

2. Con fecha 25 de febrero de 2005, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Tercera, por providencia de 15 de marzo de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 21 de marzo de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,

de 10 de febrero).

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Gobierno de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5059-2000, planteado en relación con el art. 1 y Disposiciones finales 1ª y 2ª, párrafo

primero, del Real decreto-Ley 4/2000, 23 de junio, medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.

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