Sala Primera. Auto 285/2005, de 4 de julio de 2005. Recurso de amparo 2213-2000. Rectifica el error material de la Sentencia de 23 de mayo de 2005 dictada en el recurso de amparo 2213-2000, promovido por Cubacor, S.L.
Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.
I. Antecedentes
1. La Sala Primera de este Tribunal, en el presente recurso de amparo núm. 2213-2000, dictó Sentencia de 23 de mayo de 2005, en la que se acordaba otorgar a la entidad mercantil Cubacor, S.L. el amparo solicitado y, en su virtud, como apartado segundo, declarar la nulidad, entre otros, del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256/94, de 15 de abril.
2. Mediante escrito registrado el 15 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad mercantil Cubacor, S.L. solicitó, al amparo del art. 93.1 LOTC, aclaración de la mencionada Sentencia a fin de que se rectificara la errata consistente en haberse incluido en el apartado 2º del fallo la mención, como acto a anular, del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256/94, de 15 de abril, cuando, como se derivaba claramente del suplico de la demanda y de la fundamentación jurídica de la Sentencia, el mismo debía ser el acuerdo núm. 478/94, de 22 de julio.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Procede acceder, tal como se solicita, a rectificar el error manifiesto en que se ha incurrido en el apartado 2º del fallo de la STC 126/2005, de 23 de mayo, dictada en el presente recurso de amparo núm. 2213-2000, toda vez que, en efecto, como se
deriva del suplico de la demanda y de la propia Sentencia, el acto administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba impugnado fue el Acuerdo núm. 478/94, de 22 de julio, que es el que estableció la suspensión de la licencia de actividad y la clausura
del establecimiento, y no el previo núm. 256/94, de 15 de abril, al que por error se menciona en el fallo de dicha Sentencia, que es en el que se acordaba tener por desistido al recurrente de un recurso de reposición y el archivo de actuaciones en
relación con una anterior retirada temporal de la licencia de actividad.
En atención a ello, el apartado 2º del fallo de la Sentencia de 23 de abril de 2005, dictado en el recurso de amparo núm. 2213-2000, debe quedar redactado como sigue: “2º Declarar la nulidad del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 478/94, de 22 de julio; así como de las Sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de octubre de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657/94, y de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2000, dictada en el recurso de casación núm. 2442/96.”.
En virtud de todo lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
ACUERDA
Rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de 23 de mayo de 2005, dictada en el recurso de amparo núm. 2213-2000, sustituyendo en el apartado 2º del fallo la mención que se hace al Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256-1994, de
15 de abril, por la del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 478/94, de 22 de julio, de conformidad con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.
Madrid, a cuatro de julio de dos mil cinco