AUTO 171/2006, de 25 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 171/2006, de 25 de mayo

Fecha: 25-May-2006

Sección Tercera. Auto 171/2006, de 25 de mayo de 2006. Recurso de amparo 6011-2004. Acuerda la rectificación de la providencia de inadmisión del recurso de amparo 6011-2004, promovido por don Santiago Jarabo Herrero, en causa penal.

Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.

I. Antecedentes

1. Con fecha de 20 de abril de 2006 por la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal se dictó providencia en la que se acordó, por unanimidad, inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Santiago Jarabo Herrero, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 c) LOTC, por carecer manifiestamente de contenido constitucional.

El inciso final del párrafo tercero de la providencia aparece con el siguiente tenor literal: “Por otra parte, carece de sentido la alegación de que ese vicio constitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena) pues el delito contemplado en el art. 17.3 CP no incorpora un subtipo agravado, ni, por tanto, ha podido ser aplicado por la resolución impugnada”.

2. Notificada la providencia, el de 24 de abril de 2006 se presentó en el Registro de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal interesando que “se aclare dicha providencia en el mero sentido de que se suprima la afirmación de no incorporación de subtipo agravado en el delito tipificado en el art. 173. 2 del CP”. Manifiesta el Ministerio Público “que la afirmación de que el delito contemplado en el art. 173.2 CP no incorpora un subtipo agravado, no se compadece con la realidad, por lo que debe tratarse de un lapsus, tal vez debido a la no efectiva aplicación del subtipo por la sentencia cuestionada en tal ilícito”.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado en la providencia con

la mera supresión de la oración “[p]or otra parte, carece de sentido la alegación de que ese vicio constitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena) pues

el delito contemplado en el art. 17.3 CP no incorpora un subtipo agravado, ni, por tanto, ha podido ser aplicado por la resolución impugnada”, y su sustitución por la siguiente: “Por otra parte carece de sentido la alegación de que ese vicio

constitucional se habría dado también al aplicar los subtipos agravados de ambos delitos en virtud de un mismo hecho (el quebrantamiento de condena), pues la resolución impugnada no ha aplicado el subtipo agravado previsto en el art. 173.2 CP”.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Haber lugar a la aclaración de la providencia en el sentido expresado en el fundamento que antecede.

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

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