AUTO 447/2007, de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional de España

AUTO 447/2007, de 10 de diciembre

Fecha: 10-Dic-2007

Sección Tercera. Auto 447/2007, de 10 de diciembre de 2007. Recurso de amparo 4954-2005. Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 4954-2005, promovido por don Ghassan Youssef Barttikhi y otros en contencioso por descuentos sobre la facturación de medicamentos.

Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.

I. Antecedentes

1. El 1 de julio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en representación de don Ghassan Youssef Battikhi, dedujo demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de apelación deducido contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla, dictada en el recurso núm. 661-2002, a su vez desestimatorio del recurso contencioso-administrativo deducido en relación con la aplicación concreta del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos.

2. Mediante providencia de 4 de junio de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo “con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aplicable a este caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la referida Ley Orgánica, toda vez que la pretensión que se quiere hacer valer en el recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional.”

3. Con fecha 10 de julio de 2007 el Ministerio Fiscal dedujo recurso de súplica aduciendo que, al margen de las dudas que pudiera suscitar el cumplimiento del requisito de la previa invocación del derecho fundamental aducido en la demanda, la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3169-2005 en relación con el Real Decreto-ley 5/00, de 23 de junio, de medidas urgentes de contención del gasto farmacéutico público y de racionalización del uso de los medicamentos, pudiera determinar la admisión de la demanda de amparo, pues en tal cuestión se plantea la duda sobre la compatibilidad del art. 3 del Real Decreto-ley 5/2000, que ha sido aplicado a los demandantes de amparo, con los arts. 31 y 14 CE, de suerte que la eventual estimación de la cuestión de incompatibilidad pudiera llevar consigo la de la demanda de amparo. Todo ello, añade el Ministerio Fiscal, salvo que se considere que la demanda de amparo es inadmisible porque “la igualdad que invocan los recurrentes no es encuadrable en el art. 14 CE sino exclusivamente en el art. 31 CE”.

4. Mediante providencia de 13 de julio de 2007 la Sala Tercera confirió traslado a la parte demandante para que en el término de tres días pudiera formular alegaciones en relación con el recurso de súplica deducido por el Ministerio Fiscal.

5. La representación procesal de los demandantes de amparo formuló alegaciones el 25 de julio de 2007, interesando la admisión a trámite de la demanda. A tal efecto reproduce los pasajes de los distintos escritos presentados durante la tramitación del proceso judicial en los cuales se invocó la vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 CE y, seguidamente, razona que la pretendida vulneración del derecho a la igualdad se deriva de la diferente carga tributaria que soportarían dos farmacéuticos con igual facturación dependiendo del tipo de producto de cuya venta procedan los ingresos y del tipo de gastos que soporte el negocio, así como del régimen de imposición indirecta que soporten en función del territorio en el cual se encuentre la oficina de farmacia (Península, Canarias, Ceuta y Melilla), pues los descuentos se calculan sobre la facturación global.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Tal como el propio Ministerio Fiscal aventura en su recurso de súplica, la inadmisión de la demanda de amparo por falta de contenido encuentra su fundamento en el diferente régimen jurídico de las manifestaciones del derecho a la igualdad según se alojen en el art. 14 o en el art. 31 CE.

Los demandantes de amparo sitúan la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) de que pretendidamente han sido objeto en las normas (reglamentarias y legales) que disciplinan el sistema de descuentos sobre la facturación de medicamentos dispensados en el ámbito del servicio público sanitario, pues incide de modo diverso en los ingresos finales de los farmacéuticos según el peso que en su facturación tenga la venta de medicamentos sometidos a margen comercial fijo o porcentual.

Pues bien, con independencia de que la peculiar instrumentación del proceso contencioso-administrativo del que este recurso de amparo trae causa hace plenamente razonables las Sentencias que en instancia y apelación lo desestimaron, pues no atendieron tanto a la por los demandantes denominada impugnación de la facturación como a la legalidad de la decisión administrativa de inadmitir la solicitud de que se dejasen de aplicar las normas reglamentarias y legales relativas a la materia en cuestión, resulta decisivo que el trato pretendidamente desigual del que los demandantes se duelen no trae causa de circunstancias subjetivas, únicas a las que se refiere el art. 14 CE que se aduce como vulnerado.

En efecto, prescindiendo de si el descuento sobre la facturación tiene o no naturaleza de prestación patrimonial de carácter público (cuestión a resolver en el ámbito de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3169/2005), es doctrina de este Tribunal que el derecho reconocido en el art. 14 CE proscribe las desigualdades entre personas o grupos de éstas, pero no las diferenciaciones objetivas y neutras (SSTC 181/200, de , FJ 11 —baremos—; 164/2001, de 11 de julio, FJ 18 —régimen urbanístico—; ATC 305/2003, de 29 de septiembre —derechos pasivos—, así como, por todas en materia tributaria, STC 295/2006, de 11 de octubre, y, últimamente STC 91/2007, de 7 de mayo).

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 4 de junio de 2007, por la que se inadmitió el recurso de amparo núm. 4954-2005.

Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete.

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