AUTO 207/2007, de 16 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 207/2007, de 16 de abril

Fecha: 16-Abr-2007

Sala Segunda. Auto 207/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 2387-2005. Finaliza el incidente de suspensión en el recurso de amparo 2387-2005, promovido por la Comunidad Autónoma de la Rioja en contencioso-administrativo sobre estructura orgánica de una Consejería.

Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de abril de 2005, el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento.

Solicitado por medio de otrosí, con arreglo al art. 56 LOTC, la Comunidad Autónoma recurrente la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, habida cuenta los irreparables perjuicios que ocasionaría su inmediato cumplimiento, que por entonces cifra en la forzosa modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en la consecuente reasignación de funciones, y que harían perder al amparo su finalidad.

2. Con fecha 23 de junio de 2005 la parte recurrente presentó ante este Tribunal un escrito en el que daba cuenta de las resoluciones y disposiciones dictadas por la propia Comunidad Autónoma de la Rioja en exacto cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia recurrida en amparo.

3. Mediante providencia de 20 de febrero de 2007 la Sala Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, formar la presente pieza separada de suspensión. Por nueva providencia de la misma fecha la Sala acordó, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para alegaciones sobre la petición de suspensión interesada.

4. El 28 de febrero de 2007, la representación procesal de la Comunidad Autónoma demandante de amparo presentó sus alegaciones, recordando su escrito anterior de 23 de junio de 2005, cuyo contenido expresamente ratifica ahora.

5. Por su parte el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el siguiente día 3 de marzo, manifestó su opinión contraria a la suspensión considerada, habida cuenta del criterio restrictivo que debe guiar la suspensión de resoluciones judiciales y el expreso desistimiento formulado por la recurrente de su solicitud de suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Conforme se ha recordado con más detalle en los antecedentes de esta resolución, aunque la Comunidad Autónoma recurrente solicitó en un primer momento la suspensión de la Sentencia de 17 de febrero de 2005 de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, más tarde, con fecha de 23 de junio de 2005, comunicó a este Tribunal que, en cumplimiento precisamente de lo ordenado por la citada resolución judicial, había dictado varias

resoluciones administrativas y modificado nuevamente la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y, por consiguiente, que desistía de su solicitud de suspensión. Y lo mismo ha repetido luego en las alegaciones que

ha formulado en la presente pieza de suspensión.

En consecuencia, como hemos advertido en otras ocasiones semejantes (AATC 87/1981, de 29 de julio; 193/2000, de 24 de julio; 347/2003, de 27 de octubre; y 259/2004, de 12 de julio), la ejecución de lo ordenado por la resolución judicial recurrida en amparo determina la pérdida de objeto de la petición de suspensión solicitada inicialmente y convierte en improcedente cualquier decisión al respecto por parte de este Tribunal, como así de hecho lo han interesado de consuno la parte recurrente y el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar las presentes actuaciones de la pieza separada de suspensión en el recurso de amparo 2387-2005, por pérdida de objeto.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete

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