AUTO 229/2007, de 7 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 229/2007, de 7 de mayo

Fecha: 07-May-2007

Sala Segunda. Auto 229/2007, de 7 de mayo de 2007. Recurso de amparo 5025-2004. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 5025-2004, promovido por Síntoma Galán, S.L., en contencioso acerca de clausura de establecimiento.

Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

I. Antecedentes

1. Por escrito que fue presentado en este Tribunal el 28 de junio de 2004 Síntoma Galán, S.L., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 24 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante desestimatoria de recurso contencioso-administrativo contra Resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) Con fecha 9 de marzo de 2003 tuvieron lugar, por parte de agentes del Ayuntamiento de Benidorm, dos inspecciones en el local “Pub Yo Ke Sé”, que culminaron el 29 de mayo de 2003 en una resolución sancionadora por infracción grave del art. 23 i) de la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana (“La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”) que imponía una sanción de 601,00 euros de multa, así como la clausura del establecimiento y la suspensión de la licencia de apertura por plazo de tres meses además de la clausura cautelar del local por tres meses.

b) Contra dicha resolución la entidad recurrente interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo, solicitando la nulidad del acto atacado con revocación de todos sus efectos, así como que se condenara a la Administración recurrida al pago de 13.500 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del tiempo de clausura del local. Se solicitó además el recibimiento a prueba de la causa. Acordada la práctica de prueba el Juez núm. 2 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

3. La demandante de amparo imputa a la Resolución administrativa sancionadora y a la judicial posterior vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1). Argumenta que, admitida la aplicabilidad al ámbito administrativo sancionador de las garantías del art. 24 CE, la Resolución del Ayuntamiento de Benidorm ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, y que tal lesión constitucional no resulta susceptible de ser subsanada en vía contencioso-administrativa (a la que ella acudió para lograr la nulidad del acto, no solicitando la subsanación), pues, al considerarse la presunción de inocencia una garantía aplicable por la Administración, es esta última, y no el Tribunal en sede revisora, quien debe velar por su cumplimiento.

La demanda de amparo contiene, asimismo, la solicitud de suspensión de la sanción en lo que se refiere a la clausura del establecimiento y suspensión de la licencia de apertura por plazo de tres meses, pues su ejecución agravaría considerablemente la situación económica de la demandante, aumentando los perjuicios que ya había sufrido por el cierre cautelar de su local.

4. Por providencia de 20 de febrero de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, asimismo, la formación de la pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, concediendo al recurrente y al Ministerio Fiscal plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

5. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de marzo de 2007 la recurrente solicitó que se dictara Auto declarando extinguido el incidente de suspensión por carencia sobrevenida del objeto y consiguiente ineficacia de la medida cautelar solicitada en su día, pues la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Benidorm ya fue ejecutada en su integridad.

6. El Ministerio Fiscal, en relación con la clausura del establecimiento de su propiedad y la suspensión de la licencia de apertura por un plazo de tres meses, interesó la concesión de la suspensión solicitada en caso de que la sanción no hubiera sido ejecutada en su totalidad, y, por lo que se refiere a la multa, consideró no procedente la suspensión, por tratarse de un pronunciamiento de contenido exclusivamente económico.

II. Fundamentos jurídicos

Único. En relación con la clausura del establecimiento de propiedad del demandante y la suspensión de la licencia de apertura por un plazo de tres meses nos encontramos con una situación en la que la sanción ha sido ya cumplida (como la propia recurrente

señala en su escrito de 2 de marzo de 2007), por lo que ha desaparecido el objeto de esta pieza de suspensión, pues mal podemos aplicar esta medida a una sanción que ya ha desplegado todos sus efectos. Por lo que se refiere a la sanción de multa

impuesta, no fue solicitada su suspensión en la demanda de amparo, si bien, habida cuenta de que la sanción consistió en una multa de escasa cuantía, hubiera sido aplicable nuestra doctrina, según la cual las resoluciones judiciales con efectos meramente

económicos están sujetas al criterio general de no suspensión al no ser los perjuicios de imposible o difícil reparación (por todos, ATC 152/2006, de 8 de mayo, FJ 2).

Por todo lo expuesto la Sala

ACUERDA

No haber lugar a la suspensión solicitada.

Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

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