Pleno. Auto 367/2007, de 12 de septiembre de 2007. Conflicto positivo de competencias 3933-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencias 3933-2003, promovido por la Junta de Andalucía en relación con la Orden del Ministerio de Economía de 13 de marzo de 2003 sobre modificación de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, doña Elisa Pérez Vera, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de junio de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia de la Sección Cuarta de 15 de julio de 2003, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 30 de julio de 2003.
2. Con fecha 27 de junio de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 12 de junio de 2007, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.
3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
4. El día 19 de julio de 2007, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su
finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero, 416/2005, de 22 de noviembre; 163/2006, de 9 de mayo; 168/2006, de 23 de
mayo, y 48/2007, de 13 de febrero).
La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar extinguido el conflicto positivo de competencias número 3933-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por la que se autoriza la modificación
de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.