Sala Segunda. Auto 273/2009, de 26 de noviembre de 2009. Recurso de amparo 3622-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3622-2009, promovido por el Consejo General de la Abogacía en contencioso sobre sanción por infracción de la legislación de defensa de la competencia.
Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.
I. Antecedentes
1. A través de escrito presentado el 20 de abril de 2009, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre, que estimó parcialmente el recurso de casación núm. 5837-2005, interpuesto frente a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2005 (recurso núm. 749-2002), y contra el Auto de la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2009, que desestima el incidente de nulidad promovido contra la Sentencia impugnada.
2. Mediante escrito fechado el 11 de noviembre de 2009, el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó al Presidente de la Sala Segunda de este Tribunal la existencia de causa que justificaba su abstención en el presente recurso de amparo. En concreto, señalaba la concurrencia de las causas del art. 219.13ª y 16ª LOPJ, ya que el código deontológico de la Abogacía a que se hace referencia en el recurso fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía bajo su presidencia.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estima justificada la causa de abstención
formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino, en calidad de Presidente del Consejo General de la Abogacía, en el proceso de aprobación del código deontológico de la Abogacía, cuyo art. 16 motivó la imposición al citado Consejo de una sanción
por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia, posteriormente impugnada en vía contencioso-administrativa, y que se encuentra en el origen del presente recurso de amparo, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala Segunda
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo núm. 3622-2009, apartándolo definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.