Sección Segunda. Auto 150/2009, de 14 de mayo de 2009. Recurso de amparo 5967-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5967-2007, promovido por doña Bienvenida Castillo Ibáñez en causa penal, por delito de alzamiento de bienes.
Excms. Srs. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 3 de julio de 2007, el Procurador de los Tribunales don Ángel Luis Fernández Martínez, actuando en nombre y representación de doña Bienvenida Castillo Ibáñez, presentó demanda de amparo, firmada por el Letrado don Vicente Solaz Cases, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante recaída en recurso de apelación núm. 172-2006, presentado contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante en juicio oral 338-2005, que le condenó como autora de un delito de alzamiento de bienes a la pena de trece meses de prisión, inhabilitación y multa.
2. Los hechos declarados probados en los que se apoya la condena describen que la recurrente, conociendo las deudas de sus padres, aceptó figurar como compradora de tres fincas registrales, adquisición que fue simulada, para tratar de excluir dichos bienes del patrimonio paterno y eludir así el pago de las deudas existentes.
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), señalando que el relato fáctico que ha dado lugar a la condena no se apoya en pruebas de cargo, por lo que la Sentencia no se haya debidamente motivada, y que la Sentencia que le condena es contradictoria con otra absolutoria dictada por otro Juzgado ante hechos idénticos, lo que vulneraría su derecho a obtener la tutela judicial efectiva.
4. Mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que la recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
5. Notificada dicha resolución a la recurrente y al Ministerio Fiscal, éste último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 17 de marzo, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada pues en los folios 5, in fine, y 6 de la demanda existe un apartado específico dirigido a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. Por ello, solicita que se deje sin efecto dicha providencia, dictándose en su lugar la resolución que el Tribunal estime pertinente.
6. Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2009, se acordó dar traslado del mismo a la representación de la recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. El traslado conferido se evacuó mediante escrito de fecha 1 de abril de 2009, que hace propio el recurso de súplica del Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que en la misma (fundamento de derecho segundo, apartado 3) se dedica un apartado específico a tratar de
justificar la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente, debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para
resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 17 de febrero de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.
Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.