Sección Primera. Auto 166/2009, de 27 de mayo de 2009. Recurso de amparo 5841-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5841-2008, promovido por don José Vargas Salazar y otra persona, en causa penal.
Excms. Srs. doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de don José Vargas Salazar y don José Moreno Giles, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2008, que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia 33/2008, de 29 de enero de 2008, recaída en recurso de casación núm. 1031-2007.
2. Por providencia de 4 de marzo de 2009 la Sección Primera de este Tribunal decidió inadmitir el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1 a) y 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.
3. El día 13 de marzo de 2009, los demandantes de amparo presentaron un escrito dirigido a la Sección Primera, que denominan recurso de súplica, en el que ponían de relieve que sí se había cumplido con la carga de justificar la especial trascendencia constitucional exigida por la nueva redacción de la LOTC y solicitaban que se tomaran en consideración las alegaciones vertidas en el mismo y se admitiera a trámite el recurso de amparo.
4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 3 de abril de 2009, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de 4 de marzo de 2009, argumentando que examinada la demanda de amparo se observa que en las páginas 1 a 8 de misma y bajo el epígrafe “Requisitos de admisión a trámite. 1º art. 49.1 y 4 LOTC. Especial trascendencia constitucional del recurso” se examina dicha relevancia respecto a todos los motivos de amparo deducidos en la demanda. Ante lo cual interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión, al haberse justificado debidamente la especial trascendencia constitucional de la demanda de amparo.
5. Mediante una diligencia de ordenación de fecha 21 de abril de 2009, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera dio traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la representación procesal de los demandantes de amparo, a fin de que en el plazo de tres días pudieran alegar lo que estimasen pertinente en relación al recurso de súplica formulado, de conformidad con la previsto en el art. 93.2 LOTC.
6. El día 28 de abril de 2009, la representación procesal de los recurrentes evacuó dicho trámite, formulando su adhesión a las alegaciones del Ministerio Fiscal e interesando la estimación del recurso de súplica interpuesto por éste.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional —único que puede interponerlo de conformidad con los arts. 50.3 y 93.2 LOTC— contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo 4 de marzo de 2009,
debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia recurrida se acordó por error la inadmisión de la demanda de amparo por no haber satisfecho la recurrente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art.
49.1 in fine LOTC), siendo así que, como advierte el Ministerio Fiscal, dicho requisito ha sido efectivamente cumplido por los recurrentes (páginas 1 a 8 de la demanda de amparo).
Procede, en consecuencia, estimando el recurso de súplica del Fiscal, dejar sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 4 de marzo de 2009, sin que ello suponga, como es obvio, la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues el cumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar de manera expresa en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, lo es sin perjuicio, claro está, de “la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (ATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y ATC 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2). Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional y dejar sin efecto la providencia de 4 de marzo de 2009.
Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.