Sección Tercera. Auto 187/2009, de 22 de junio de 2009. Recurso de amparo 4597-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 4597-2008, promovido por don José Urbano Boo Vidal en causa penal.
Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 12 de junio de 2008, el Procurador de los Tribunales don Ángel Luis Rodríguez Velasco, actuando en nombre y representación de don José Urbano Boo Vidal, presentó demanda de amparo, firmada por el Letrado don César Pinto Cañón, contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictados en rollo de Sala núm. 139-2005, procedente de Sumario 46-2005 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, por los que se acuerda y ratifica la prórroga hasta la mitad de la pena impuesta de la prisión provisional del demandante.
2. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), al considerar que las razones tomadas en consideración por el órgano judicial para acordar la prórroga de la prisión provisional del demandante de amparo son injustificadas, insuficientes y exentas de toda consideración individual de las circunstancias personales concurrentes.
3. Mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2008, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que el recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
4. Notificada dicha resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal, éste último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 17 de marzo, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada pues en los folios 8 y 9 de la demanda existe un apartado específico dirigido a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. Por ello, solicita que se deje sin efecto dicha providencia, dictándose en su lugar la resolución que el Tribunal estime pertinente.
5. Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2009, se acordó dar traslado del mismo a la representación del recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. El traslado conferido se evacuó mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2009, por el que se adhiere a la impugnación presentada por el Ministerio Fiscal, incidiendo en el hecho de que, en la demanda, si se razona sobre la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo planteada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal formuladas en el recurso de súplica, que el demandante hace propias y amplía, pone efectivamente de relieve que en la misma (fundamento de derecho cuarto) se dedica un
apartado específico a tratar de justificar la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente, debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al
momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 24 de noviembre de 2008, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.
Madrid, a veintidós de junio de dos mil nueve.