AUTO 196/2009, de 29 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 196/2009, de 29 de junio

Fecha: 29-Jun-2009

Sala Segunda. Auto 196/2009, de 29 de junio de 2009. Recurso de amparo 17-2007. Deniega una abstención en el recurso de amparo 17-2007, promovido por don Francisco Torregrosa Pastor, en contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el día 18 de diciembre de 2006, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 13 de julio de 2006 de la misma Sala dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2994-2994 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 13 de octubre de 2004.

Mediante escrito fechado el 16 de junio de 2009 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó al Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a los efectos oportunos, que a tenor de la relación de parentesco directo, por consanguinidad en primer grado, que media entre él y el Procurador de una de las partes personadas en el referido recurso de amparo, entiende que concurre la causa de abstención contenida en el art. 219, núm. 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (aplicable ex art. 80 LOTC), por lo que, al objeto de preservar la garantía constitucional de imparcialidad, entiende procedente la abstención en el presente recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(LOPJ), no estima justificada la causa de abstención formulada, pues el Procurador de los Tribunales, don Ramón Rodríguez Nogueira, hijo del citado Magistrado, renunció, mediante escrito de 18 de enero de 2007, a la representación contemplada en el

citado escrito, sustituyéndole el también Procurador don Jacinto Gómez Simón antes de que el Magistrado Sr. Rodríguez Arribas interviniera en alguna resolución relacionada con el presente recurso de amparo. Como en el ATC 242/2007, de 21 de mayo, la

causa prevista en el art. 219.2 LOPJ no era ya aplicable antes de que el aludido Magistrado participara en este recurso, por lo que ha de desestimarse la presente solicitud de abstención.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Desestimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 17-2007.

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve

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