AUTO 183/2012, de 10 de octubre
Tribunal Constitucional de España

AUTO 183/2012, de 10 de octubre

Fecha: 10-Oct-2012

Sección Primera. Auto 183/2012, de 10 de octubre de 2012. Recurso de amparo 4773-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4773-2012, promovido por Yeregui Desarrollo, S.L., promovido en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la Sociedad Yeregui Desarrollo, S.L., y bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Seijo Pérez, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 6030-2011 contra Sentencia dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso núm. 188-2010.

2. Por escrito de 8 de octubre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de mayo de 2012, que ha sido recurrido en el citado recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4773-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de octubre de dos mil doce.

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