AUTO 190/2012, de 16 de octubre
Tribunal Constitucional de España

AUTO 190/2012, de 16 de octubre

Fecha: 16-Oct-2012

Pleno. Auto 190/2012, de 16 de octubre de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 8556-2005. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 8556-2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente.

Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas.

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con el art. 2.1 b) y c) de la Ley 11/2000, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, por posible vulneración de los arts. 133.2 y 157.3 de la Constitución.

2. Mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2012, dirigido al Pleno del Tribunal Constitucional, el Presidente del mismo don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto por existir parentesco de consanguinidad con la dirección letrada de una de las partes en el proceso a quo (procedimiento ordinario núm. 903-2001).

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Presidente de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.1 y 2 y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco de consanguinidad con el Letrado de una de las partes en el proceso a quo.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Pascual Sala Sánchez en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005, apartándole definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO