Sala Segunda. Auto 241/2012, de 17 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 464-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 464-2012, promovido por doña Lydia Lozano Hernández en pleito civil.
Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012, doña Lydia Lozano Hernández, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de Haro Martínez y asistida por el Letrado don Marcos García-Montes, interpuso recurso de amparo (registrado con el núm. 464-2012) contra la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de febrero de 2009 dictada en el rollo de apelación núm. 713-2007 y contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011 recaída en el recurso de casación e infracción procesal núm. 951-2009.
2. Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2012 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte de la Sala de lo Civil que resolvió el recurso de casación e infracción procesal núm. 951-2009 mediante la Sentencia de 7 de noviembre de 2011 objeto del presente recurso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó una de las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 464-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.