Sala Segunda. Auto 257/2013, de 7 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 1713-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1713-2012, promovido por el Banco Santander, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. doña Adela Asua Batarrita, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López.
I. Antecedentes
Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto y providencia dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 1504-2011 interpuesto contra la Sentencia de 19 de enero de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 449-2007.
Mediante escrito fechado el 30 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1713-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 en el recurso de casación núm. 1504-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 1713-2012.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm.1713-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.