Sección Primera. Auto 37/2013, de 13 de febrero de 2013. Recurso de amparo 4014-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4014-2012, promovido por Euroheco, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Eurohueco, S.A., y bajo la dirección del Letrado don Jorge Herranz Piñón, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 197-2011 contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional en procedimiento ordinario núm. 964-2006.
2. Por escrito de 5 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 3 de noviembre de 2011, que ha sido recurrido en el recurso de amparo núm. 4014-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4014-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.