Sección Primera. Auto 102/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 5727-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5727-2012, promovido por doña Nieves Rodríguez Rodríguez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de doña Nieves Rodríguez Rodríguez y otros, interpuso demanda de amparo contra Auto y providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 5494-2011, contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 334-2009.
2. Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5727-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.