AUTO 144/2013, de 5 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 144/2013, de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

Sección Primera. Auto 144/2013, de 5 de junio de 2013. Recurso de amparo 1654-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1654-2012, promovido por Paradores de Turismo de España, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

Excms. Srs. don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Paradores de Turismo de España, S.A., y bajo la dirección del Letrado don Guillermo García Hijas, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012 recaído en recurso de casación núm. 6854-2010, interpuesto contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en recurso núm. 208-2007.

2. Por escrito de 28 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 26 de enero de 2012, que ha sido impugnado en el citado recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1654-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

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