Sección Tercera. Auto 197/2013, de 23 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5927-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5927-2012, promovido por don Olegario Reyes Montelongo en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. doña Adela Asua Batarrita y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.
I. Antecedentes
Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 8 de marzo de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 5537-2011 interpuesto contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2010 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento ordinario 50-2009.
Mediante escrito fechado el 17 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 8 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5927-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 8 de marzo de 2012, en el recurso de casación núm. 5537-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 5927-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5927-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.