Sección Tercera. Auto 200/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 1995-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1995-2013, promovido por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en litigio social.
Excms. Srs. doña Adela Asua Batarrita, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.
I. Antecedentes
1. Por el Procurador don Luciano Rosch Nadal en nombre de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se presentó recurso de amparo el día 1 de abril de 2013 que se registró con el número 1995-2013.
2. El día 2 de julio de 2013, por el mismo Procurador Sr. Rosch Nadal, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de julio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.