AUTO 11/2014, de 22 de enero
Tribunal Constitucional de España

AUTO 11/2014, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-2014

Sección Primera. Auto 11/2014, de 22 de enero de 2014. Recurso de amparo 467-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 467-2012, promovido por don Rafael Moreno Hernández en pleito civil.

Excms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de enero de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de don Rafael Moreno Hernández, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, por la que se desestima el recurso de casación núm. 2750-2004, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad conoce la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 467-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.

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