Sección Cuarta. Auto 244/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 1581-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1581-2011, promovido por don Javier Villahoz Rodríguez y doña María Jesús Prieto Sabadell en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré y don Ricardo Enríquez Sancho.
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 11 de febrero de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 142-2010 interpuesto contra Sentencia de 2 de octubre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2530-2008.
Mediante escrito fechado el 14 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 142-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 1581-2011.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 142-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 11 de febrero de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 1581-2011.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 1581-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.