Sección Cuarta. Auto 305/2014, de 19 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 5401-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5401-2014, promovido por la Diputación de Ciudad Real en proceso contencioso-administrativo.
Excms. Srs. don Fernando Valdés Dal-Ré y don Antonio Narváez Rodríguez.
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo se impugna el Auto de 18 de julio de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1311-2013 interpuesto contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 390-2012.
Mediante escrito fechado el 18 de diciembre de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 18 de julio de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5401-2014.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 18 de julio de 2013 en el recurso de casación núm. 1311-2013, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5401-2014.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 5401-2014, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.