AUTO 131/2014, de 6 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 131/2014, de 6 de mayo

Fecha: 06-May-2014

Pleno. Auto 131/2014, de 6 de mayo de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 4040-2009. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 4040-2009, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Excms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López.

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4040-2009, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7225-2005, sobre el art. 52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, por posible vulneración de los arts. 149.1.19, 139 y 36 CE en relación con el art. 10.22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el art. 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico.

2. Mediante sendos escritos fechados el 1 de abril de 2014, los Excmos. Sres. Magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho comunicaron su propósito de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente proceso, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte, en su condición de Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Sección que el 23 de marzo de 2009 aprobó el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados de este Tribunal, el Pleno —en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que los mencionados Magistrados formaron parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que el 23 de marzo de 2009 dictó el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas las abstenciones formuladas por los Magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4040-2009, quienes quedan apartados definitivamente del conocimiento de este proceso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil catorce.

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