AUTO 116/2016, de 1 de junio
Tribunal Constitucional de España

AUTO 116/2016, de 1 de junio

Fecha: 01-Jun-2016

Sección Primera. Auto 116/2016, de 1 de junio de 2016. Recurso de amparo 7350-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7350-2015, promovido en pleito civil.

Excms. Srs. don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 de diciembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en representación de Bankia, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia 207/2015 de 29 de octubre de 2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 158/2015, de 15 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Segovia.

2. El Procurador Sr Abajo Abril, por escrito presentado en este Tribunal el 7 de abril de 2016 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

3. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de abril de 2016, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO