AUTO 67/2017, de 28 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 67/2017, de 28 de abril

Fecha: 28-Abr-2017

Sección Tercera. Auto 67/2017, de 28 de abril de 2017. Recurso de amparo 494-2017. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 494-2017, promovido en litigio social.

Excms. Srs. doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado el 30 de enero de 2017 la procuradora doña Lucia Agulla Lanza en nombre y representación de la entidad pública Enaire (Aeropuertos Españoles y Navegación aérea) presentó en el registro general del Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2016 dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina 3757-2014, interpuesto contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de suplicación núm. 490-2014, que resolvió el formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Las Palmas de Gran Canarias de 13 de noviembre de 2013 recaída en autos núm. 313-2013, recurso de amparo que fue registrado con el núm. 494-2017.

2. Por escrito de 7 de marzo de 2017, registrado el día siguiente, la procuradora Sra. Agulla Lanza, en nombre y representación de la recurrente, desistió del recurso de amparo interpuesto solicitando el archivo de las actuaciones.

3. Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2017 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 22 de marzo de 2017 en el que manifiesta que no ve obstáculo para acceder al desistimiento solicitado poniendo fin al procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los artículos 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a Enaire (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

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