I. Antecedentes
1. La comunidad de regantes Santa María Magdalena, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, bajo la dirección del letrado don Eduardo Caruz Arcos, interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2018, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de 2017, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 70-2014, mediante escrito registrado en el tribunal el 4 de diciembre de 2018.
2. La demandante de amparo aduce en su recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que imputa a la sentencia de 18 de mayo de 2017 por haber incurrido en incongruencia por error al resolver la impugnación contra la denegación de responsabilidad patrimonial de la administración, ya que no reparó en que la causa de pedir no era la frustración de expectativas derivada de la firma del protocolo de colaboración de 2011 con Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias, S.A., sino el cambio de criterio sobre la calificación de las obras y su financiabilidad por la Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias, S.A. Igualmente, imputa dicha vulneración a la providencia de 16 de octubre de 2018 por haber impedido el acceso al remedio excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, ya que fue inadmitido por extemporaneidad por haberse intentado un recurso de casación, en principio adecuado, y que fue inadmitido por falta de interés casacional objetivo.
La demandante de amparo expresa que “la especial trascendencia constitucional que justifica la admisión de la presente demanda reside en la falta de armonización del nuevo régimen del recurso de casación contencioso-administrativo (que pivota sobre el concepto del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia) y la utilización de los remedios excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico (incidente excepcional de nulidad de actuaciones), desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, en su concreta manifestación del derecho de acceso a los recursos y a los remedios procesales que prevé el ordenamiento jurídico en el orden contencioso-administrativo”; destacando que se “hace necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que establezca el canon de constitucionalidad que debe aplicarse por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo en relación con la interpretación de las normas procesales en la que se subsumen los supuestos de denuncia de derechos fundamentales derivados de la infracción de garantías procesales, o vicios in procedendo, que, dada la configuración actual del recurso de casación, no pueden analizarse mediante la preceptiva interposición de este recurso extraordinario, al no presentar, por sí mismos, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.
3. La Sección Tercera del Tribunal, mediante providencia de 25 de julio de 2019, acordó no admitir el recurso a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).
4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 23 de septiembre de 2019, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma.
El Ministerio Fiscal argumenta que la vulneración aducida del art. 24.1 CE que se imputa a la decisión de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones acordada por la providencia de 16 de octubre de 2018 por extemporaneidad de su planteamiento, una vez intentado el recurso de casación, tiene especial trascendencia constitucional, “en cuanto presenta un interés general relevante y, además, posibilita al tribunal fijar y precisar la doctrina que ya expuso al pronunciarse en algunas de sus resoluciones sobre el alcance de tutela judicial efectiva en relación con el régimen legal del recurso de casación, particularmente, en los AATC 41/2018 y 65/2018”. Igualmente, se destaca que la invocación de este derecho plantea una dimensión objetiva “relativa a la necesidad de armonización del actual régimen del recurso de casación con el mecanismo del incidente de nulidad de actuaciones, en orden a evitar que una aplicación por los órganos judiciales de ambas regulaciones legales, de manera singularizada y desconectada de la garantía de tutela judicial efectiva, puede privar al justiciable de toda posibilidad de obtener el reconocimiento y restablecimiento de los derechos fundamentales por los órganos judiciales”. Por último, también se afirma que la demanda de amparo también ofrece “la posibilidad de fijar y perfilar la doctrina que se estableció en el auto 65/2018 sobre agotamiento de los medios de impugnación tras la nueva regulación del recurso de casación y su armonización con la regulación del incidente de nulidad de actuaciones”.
5. La secretaría de justicia de la Sección Tercera del tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2019, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien por escrito registrado el 3 de octubre de 2019 se adhirió a los argumentos esgrimidos y a las peticiones contenidas en dicho recurso.