AUTO 27/2021, de 15 de marzo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 27/2021, de 15 de marzo

Fecha: 15-Mar-2021

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en resolver sobre la procedencia de la medida cautelar instada por la parte recurrente en amparo y dirigida frente a la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de 20 de diciembre de 2019, rollo de apelación núm. 821-2018, que declara la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón y ordena la repetición del juicio con distinto juzgador. El nuevo juicio oral cuya celebración habría de suspenderse, de acuerdo con las alegaciones del demandante de amparo, está señalado para los días 22 y 23 de marzo del presente año. El Ministerio Fiscal considera procedente la cautelar interesada con argumentos sustancialmente coincidentes con los del demandante de amparo, que se exponen detalladamente en el apartado de antecedentes.

De acuerdo con el art. 56.2 LOTC, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, debemos apreciar, como hemos hecho en similares ocasiones (AATC 103/2001, de 3 de mayo; 170/2001, de 22 de junio; 277/2001, de 29 de octubre; 311/2001, de 18 de diciembre, y 174/2013, de 9 de septiembre), que la suspensión es el medio adecuado para mantener el procedimiento penal en una situación que permita, cuando proceda, dar respuesta con plena eficacia a las diferentes denuncias de conculcación de derechos fundamentales formuladas en este proceso constitucional. En primer lugar, no se aprecia que esta medida pueda afectar, perturbándolos gravemente, a intereses constitucionalmente protegidos o a derechos fundamentales o libertades públicas de terceras personas. Antes bien, tiende a preservar el interés general, conjurando el riesgo de contradicción entre resoluciones judiciales, una absolutoria —la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, que podría recobrar su eficacia si llegara a estimarse el recurso de amparo— y otra condenatoria —la que, en su caso, podría llegar a dictarse tras la reapertura del juicio oral cuya suspensión solicita el recurrente— (en un sentido similar, ATC 32/2008, de 31 de enero, FJ 2). En segundo lugar, si se rechazase la suspensión, la eventual estimación del recurso de amparo quedaría privada de efectividad, pues lo que el demandante pretende es precisamente impedir la repetición del juicio oral; su celebración devendría así un perjuicio irreparable.

Por lo expuesto, la Sala