SENTENCIA 77/2021, de 19 de abril
Tribunal Constitucional de España

SENTENCIA 77/2021, de 19 de abril

Fecha: 19-Abr-2021

II. Fundamentos jurídicos

1. La demandante de amparo sostiene que el Juzgado de Primera núm. 6 de Móstoles, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 692-2013, ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por mostrarse contrario a controlar la abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con una entidad de crédito. La demanda de amparo se dirige concretamente contra: la providencia de 1 de octubre de 2018, que rechaza suspender el procedimiento en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resolviese varias cuestiones prejudiciales; la providencia de 2 de octubre de 2018, que descarta la alegada falta de legitimación de la entidad ejecutante para instar la ejecución; así como el auto de 28 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a ambas providencias.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Miguel Valentín Moreno Cuya solicitan la estimación del recurso de amparo.

2. Este tribunal en ningún caso puede dirimir si la cláusula contractual denunciada por la demandante (de “vencimiento anticipado”) tiene o no carácter abusivo, pues esa cuestión se incardina dentro de los límites de la legalidad ordinaria y, en consecuencia, su conocimiento corresponde a la jurisdicción civil (por todas, STC 140/2020, de 6 de octubre, FJ 2). Nuestro cometido será determinar si la negativa del órgano judicial a pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula aludida vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que implica analizar el pretexto de que las fincas gravadas ya han sido puestas a disposición de la entidad financiera ejecutante y de que la ejecutada tuvo ocasión de alegar sobre el carácter abusivo de las cláusulas cuando formuló la oposición a la ejecución; pues solo lo hizo respecto de la cláusula de “pacto de liquidez”, sin referirse a la de “vencimiento anticipado”.

Para dar respuesta a esta cuestión habremos de tener en cuenta la doctrina constitucional sentada por la STC 31/2019, de 28 de febrero, reiterada en ulteriores pronunciamientos de este tribunal. La citada STC 31/2019 resolvió un asunto coincidente en lo sustancial con el suscitado en el presente recurso de amparo. Con base en el Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García, C-421/14), se instaba el control del carácter abusivo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria; en concreto, de la cláusula de “vencimiento anticipado”.

La sentencia recuerda que una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso vulnera el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Con cita de doctrina precedente, advierte que el desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede suponer una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 31/2019, FJ 4).

En lo que interesa específicamente al presente recurso, la STC 31/2019, FJ 6, subraya que, de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación realizada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, S.A.), se desprende que el juez nacional viene obligado “a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente. Y, por supuesto, permite que el consumidor pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial. En este caso, la sentencia Banco Primus aportaba los elementos de hecho y de Derecho que permitían, en el caso de que así procediera, declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado”.

Así pues, sobre el órgano judicial recae la obligación de llevar a cabo un efectivo control del posible abuso de las cláusulas contractuales de los contratos celebrados con los consumidores, en los términos establecidos en la doctrina constitucional referida.

3. La aplicación de esta doctrina constitucional al presente caso conduce al otorgamiento del amparo solicitado.

Como ha quedado expuesto, para rechazar la revisión sobre la abusividad de la cláusula de “vencimiento anticipado” el juzgado se limita a proclamar el carácter extemporáneo de la solicitud de revisión, bien señalando que la ejecución hipotecaria ya se había consumado con la puesta a disposición de la ejecutante de las fincas gravadas, bien indicando que la recurrente no hizo uso oportunamente de las posibilidades procesales para denunciar esa cláusula. Esta respuesta del órgano judicial no satisface las mínimas exigencias de motivación que dimanan de la doctrina constitucional referida, pues desconoce las exigencias del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y la obligación de control de oficio por los órganos judiciales del eventual carácter abusivo de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario. Esta únicamente se exceptúa en el caso de que la posible abusividad del clausulado hubiera sido examinada en un anterior control judicial, lo que no sucedía en el presente caso respecto de la cláusula de “vencimiento anticipado”. En suma, el juzgador rehusó revisar la cláusula de resolución por vencimiento anticipado del título de ejecución, sin que tal decisión se fundara en el hecho de que, en un estadio procesal anterior, hubiera ya examinado, de oficio o a instancia de parte, el posible abuso de la referida cláusula.

Por consiguiente, las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), pues la decisión de no pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de “vencimiento anticipado” infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, “al prescindir el juzgado de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante”. Incurre, por ello, “en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso” (STC 31/2019, FJ 9). Procede por tanto el otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de las resoluciones impugnadas y retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que el órgano judicial, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.