II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso y posiciones de las partes.
Como ha quedado expuesto en lo que antecede, el presente recurso de súplica, presentado por el fiscal ante el Tribunal Constitucional, tiene por objeto la providencia de esta Sección Primera, de 18 de febrero de 2021, en la que acordamos no admitir a trámite el recurso de amparo por apreciar que, con arreglo a lo previsto en los arts. 50.1 a) y 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no se habían agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial. En él interesa que, al no concurrir el óbice procesal apreciado, debe dejarse sin efecto la decisión de inadmisión del recurso de amparo, por lo que su tramitación ha de quedar pendiente de la resolución que, a juicio de este tribunal, resulte procedente sobre su admisibilidad.
La entidad demandante, que había ya solicitado aclaración de la providencia en un sentido coincidente, ha manifestado su conformidad plena con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. Solicita a este tribunal que dicte una resolución estimatoria del mismo. Argumenta que en la vía judicial previa utilizó debidamente todos los recursos previstos legalmente que permitían impugnar las decisiones adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dando así oportunidad a los órganos judiciales a reparar las resoluciones que ahora denuncia en su demanda de amparo.
2. Resolución del recurso de súplica.
El recurso ha de ser desestimado a la vista de los antecedentes procesales que han sido expuestos. A partir de ellos, la tramitación simultánea en la causa judicial previa de dos solicitudes de nulidad de actuaciones —una ante la Audiencia Nacional y otra ante el Tribunal Supremo— divide artificialmente la causa y justifica la ratificación de la apreciación inicial, según la cual la entidad recurrente no agotó debidamente los recursos legalmente establecidos para obtener ante los órganos judiciales la reparación de sus derechos, dando así a estos la oportunidad de analizar y resolver fundadamente sobre tal vulneración.
Tal conclusión deriva del hecho de que, al acudir en nulidad de actuaciones ante el tribunal de instancia, la representación de la demandante no hizo referencia alguna a que mantenía también abierta la impugnación de la decisión desestimatoria de su recurso de casación, de forma que, paralelamente, por esa vía cuestionaba también la decisión desestimatoria de instancia y podía obtener una resolución que satisficiera sus pretensiones. Dicha circunstancia procesal era materialmente relevante para resolver sobre su solicitud de nulidad, por lo que su mención era obligada por elementales exigencias de buena fe en el ejercicio de sus derechos (art. 7 del Código civil) y de la debida lealtad procesal (art. 11.1 LOPJ). Tal omisión no sólo pone en entredicho los deberes a que venía obligado (ATC 98/2016, de 4 de mayo, FJ único; SSTC 40/1990, de 12 de marzo, FJ 2, y 61/2014, de 5 de mayo, FJ 2), sino que impidió que el tribunal de instancia pudiera examinar la solicitud de nulidad con conocimiento de todos los elementos que eran esenciales para resolver sobre la misma y, en su caso, evitar la posibilidad del dictado de resoluciones del tribunal de instancia y de casación que pudieran ser contradictorias.
No se trata, por tanto, de que la recurrente no formulara en la vía judicial todos los recursos legalmente previstos, sino de que no lo hizo debidamente o, dicho de otra forma, agotó defectuosamente la vía judicial previa, lo que constituye el óbice procesal apreciado. Según la doctrina de este tribunal “el agotamiento defectuoso de la vía judicial equivale a su falta de agotamiento” (SSTC 111/2000, de 5 de mayo, FJ 4; 133/2001, de 13 de junio, FJ 2, y 93/2002, de 22 de abril, FJ 3) y, en tal apreciación “el criterio decisivo a tener en cuenta es el comportamiento procesal del recurrente”, un elemento de carácter subjetivo que no depende ya exclusiva ni principalmente de lo dispuesto en la legislación procesal (ATC 98/2010, FJ 6). A su vez, esta tramitación simultánea ha dado lugar a que la demandante pueda presentar, con pocos días de diferencia, dos recursos de amparo en los que, dividiendo la causa por pretensiones, cuestiona las resoluciones acordadas en la vía judicial previa.
Puso así en riesgo la subsidiariedad del amparo, que es fundamento del óbice procesal apreciado: el tribunal de instancia se pronunció sobre la solicitud de nulidad planteada sin conocer que el recurso de casación que cuestionaba su decisión de fondo podía aún ser admitido a trámite y, en su caso, estimado. Por más que ambas solicitudes de nulidad fueran finalmente desestimadas, la omisión en la petición planteada ante la Audiencia Nacional de las circunstancias procesales relevantes que concurrían permite apreciar que el tribunal de instancia emitió un juicio de admisibilidad de la pretensión de nulidad desconociendo la existencia de una impugnación pendiente ante el Tribunal Supremo que, de modo hipotético, podría llegar a reparar la eventual vulneración de derechos fundamentales que justificaba su simultánea pretensión de nulidad ante el tribunal de instancia.
Cabe concluir, por tanto, que el recurso de súplica debe ser desestimado en tanto, en la tramitación previa, el demandante no agotó debida, sino defectuosamente, la vía judicial al silenciar en sus impugnaciones circunstancias relevantes que los órganos judiciales debieran haber conocido para pronunciarse fundadamente sobre sus pretensiones. En consecuencia, procede desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ratificar la providencia de 18 de febrero de 2021 impugnada, que acordó la inadmisión a trámite del recurso de amparo presentado por la demandante.
La desestimación de este recurso supone al mismo tiempo la aclaración solicitada por la recurrente de la providencia de 18 de febrero de 2021, cuya impugnación aquí se analiza.